Todas las inconsistencias en la estatización de LU19

El decreto y el proyecto de ley no bastan para justificar el proceso. No se dice cuánto ni a quién se pagará el terreno de Fernández Oro. La provincia ya tiene cubierto su cupo legal de una FM y una AM.

Redacción

Por Redacción

REGIONALES

La Legislatura aceleró en comisiones el proceso de expropiación de LU 19, pese a las graves inconsistencias del decreto de Alberto Weretilneck que intervino la emisora de Cipolletti, y del proyecto de ley mediante el cual el gobierno busca quedarse con un bien privado sin clara noción de cuánta indemnización pagará ni a qué propietarios, y a las escasamente fundadas resoluciones de la Afsca.

Los legisladores no se han dado un debate profundo sobre la decisión del Ejecutivo. La Comisión de Asuntos Constitucionales ya emitió dictamen favorable y -salvo la intervención de la diputada Ana Piccinini- el resto convalidó con su voto o su silencio medidas arbitrarias y carentes de sustento jurídico.

Repasemos esas inconsistencias:

• El decreto que dispone la “intervención transitoria” de la empresa privada LU 19 no tiene sostenimiento legal. El decreto menciona que se basa “en las facultades que otorgan los artículos 83 y 181 inciso 1 de la Constitución Provincial, de la Ley Nacional Nº 26522 y la Resolución 0324/14 del Afsca”. Pero la primera norma define genéricamente el fin público, social y cultural de la radiodifusión; la segunda sólo dice que el gobernador “ejerce la representación oficial de la provincia”; la Ley de Medios 26522 no establece pautas de una intervención por parte de un gobierno provincial, y la Resolución 0324/14 del Afsca tampoco habilita a ello.

• No hay una intervención explícita de la empresa propietaria de la licencia sino del servicio, pero se toman sus oficinas centrales y se despoja a la firma de sus bienes. También sin base legal.

• El decreto señala que el gobierno provincial remite a la Legislatura un proyecto para declarar “de utilidad pública y sujeto a expropiación” el predio donde está ubicada la antena y la planta transmisora de LU19 “y los bienes muebles afectados a la explotación y funcionamiento”. Si bien el artículo 90 de la Constitución rionegrina habilita “la expropiación por causa de utilidad pública”, obliga a que ésta sea “calificada por ley, previa y justamente indemnizada”. El Ejecutivo se apoderó primero de los bienes y recién ahora da participación a la Legislatura. En definitiva, no es posible tomar posesión de un bien expropiado hasta tanto no se dicte la ley y no se haya procedido a indemnizar al propietario.

• Tampoco se ha fundamentado la noción de “utilidad pública” del terreno, siendo que la antena es un bien mueble, que está abulonado a una base y que -si lo deseara- el gobierno podría retirar de ese terreno y trasladarlo a otro de propiedad fiscal, sin que le ocasionara mayores gastos.

• No se ha acreditado el porqué de la “utilidad pública” de esa radio en particular. Tampoco acreditó el gobierno que haya intentado, desde diciembre a la fecha, favorecer un modo menos drástico de que la emisora normalizara la deuda con sus trabajadores.

• El procedimiento de expropiación que anuncia el gobierno es violatorio del artículo 113 de la ley de Medios que dice: “Al declararse la caducidad de la licencia, la autoridad de aplicación efectuará un nuevo llamado a concurso dentro de los treinta días de quedar firme la sanción. Hasta tanto se adjudique la nueva licencia, la autoridad de aplicación se hará cargo de la administración de la emisora. Si el concurso fuese declarado desierto, la emisora deberá cesar en sus emisiones”. Es decir que la única opción legalmente habilitada por la ley nacional es el llamado a concurso, sin que pueda la provincia interferir en ese procedimiento.

• Los bienes de una empresa constituyen la garantía de los trabajadores, ya que éstos son acreedores privilegiados de su empleador. Al apoderarse la provincia de los bienes mediante transferencia o expropiación, los empleados se quedan sin la posibilidad de embargarlos para cobrarse los salarios que se les adeudan.

• Sólo dos párrafos del acta 48 del 16 de abril de 2014 de la Afsca sirven para disponer que la licencia concedida a la emisora queda extinguida y que se autoriza al gobierno rionegrino a la “instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia” en Cipolletti.

• Esto es reiterado en la Resolución 324 de la Afsca (21 de abril), que como único dato concreto da a conocer la extinción de la licencia “porque se encuentra vencida” (artículo 50 inciso a). En la Ley de Medios, ese inciso explica: extinción “por vencimiento del plazo por el cual se adjudicó la licencia sin que se haya solicitado la prórroga”.

• La misma resolución sostiene que la provincia “asumirá respecto de los empleados de LU 19 (…) todas las obligaciones emergentes de las convenciones colectivas de trabajo, contratos laborales y leyes de previsión, con excepción de los efectos derivados de incumplimientos producidos con anterioridad a dicha fecha, haciéndose cargo de la antigüedad del personal, que se transfiere a partir de la asunción de esas obligaciones”. No obstante la ley de Medios no puntualiza sobre el destino del personal de una emisora. El artículo 50, referido a la extinción de la licencia, dice sólo: “La autoridad de aplicación podrá disponer medidas transitorias que aseguren la continuidad del servicio hasta su normalización con el objeto de resguardar el interés público y social”.

• Afsca autorizó la transferencia de LU 19 al gobierno sin reparar que éste ya tiene el cupo de medios que establece la Ley de Medios. Efectivamente, el artículo 89 de la Ley 26522 prevé la posibilidad de que los Estados provinciales cuenten con una frecuencia AM, otra FM y una de televisión abierta. Sin embargo, el Estado rionegrino ya cuenta con Canal 10, con FM Estación 10 y con la AM de Sierra Colorada.

• Ha quedado claro por expresiones del empresario Hugo Benedetti que la tenencia de la propiedad de la emisora es precaria y que no estaba a su nombre. Él mismo ha reconocido que tampoco es titular del terreno donde está la planta transmisora y por ello nunca pudo pedir un crédito para saldar deudas. En la reunión de Asuntos Constitucionales del martes se informó que ese predio está a nombre de Catalina Fassano de Gregori, italiana, casada en segundas nupcias, con Cédula de Identidad 15.026 y domicilio en Neuquén. Pero se desconoce si existe algún comodato de uso, o una transferencia imperfecta de ese dominio, al punto de que no se ha acreditado quiénes son los dueños a los que se destinará efectivamente la indemnización. Tampoco se ha hecho un análisis sobre el valor a indemnizar.

• En ese contexto de informalidad, se deduce que han sido irregulares los pagos de publicidad oficial que el propio gobierno de Weretilneck -y los anteriores- realizaron a LU19, considerando que la radio no podía funcionar tanto porque era dudosa su tenencia cuanto porque tenía la licencia caída desde hace unos años.

• No está claro de dónde saldrá el dinero para sostener el funcionamiento de la radio y su plantel, considerando que el presupuesto rionegrino aprobado no tiene partida específica para ello.


REGIONALES

Registrate gratis

Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento

Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora