Trabajan en la reglamentación del derecho de iniciativa popular

NEUQUEN (AN).- El Concejo Deliberante está abocado a reglamentar del derecho de iniciativa popular promulgado por Carta Orgánica Municipal, un mecanismo que habilita a los ciudadanos a impulsar ordenanzas con cierto grado de consenso en la comunidad. Es la razón por la que la elevación del proyecto deberá estar acompañada con la firma del 1,5% de inscriptos en el último padrón utilizado en la elección de concejales.

La discusión y el análisis de la reglamentación de este dispositivo en la comisión de Legislación General fue disparada por el concejal Marcelo Bermúdez (Recrear-UCR), a través de un proyecto al que el partido provincial quiere introducir modificaciones. Entre ellas, al mecanismo de admisibilidad formal y a la cantidad de días en que el legislativo local debería considerar la propuesta presentada por los ciudadanos.

La Carta Orgánica prevé en su artículo 152 que las ordenanzas pueden ser iniciadas por proyectos presentados por ciudadanos en ejercicio del derecho de iniciativa popular, siempre que no aludan a cuestiones relativas a gravámenes ni la ordenanza de presupuesto, creación de entidades autárquicas o secretarías y empréstitos.

Bermúdez establece un criterio de prelación: 60 días en comisión para análisis y tratamiento en el recinto dentro de los 180 días siguientes. Si el proyecto no es abordado en este lapso se lo considerará rechazado y en tal caso, este resultado deberá ser publicado en el Boletín Oficial y en el diario de mayor circulación local.

El iniciador deberá presentar su proyecto ante la mesa de entradas del Deliberante, y a los cinco días la presidencia deberá resolver su admisibilidad formal. Este punto, indicó Bermúdez, es uno de los cuestionados por el MPN que sostiene «debe ser perfeccionado para evitar posibles arbitrariedades». Sin embargo la propuesta otorga dos meses de oxígeno a los interesados para insistir en la propuesta declarada inadmisible.

El proyecto admitido tendrá tratamiento preferencial en la sesión del Deliberante siguiente al cumplimiento de los 60 días a contar desde su ingreso, y mantendrá este carácter preferencial «en toda sesión en la que deba tratarse, hasta tanto se cumpla el lapso de 180 días», indicó Bermúdez. Observó que las comisiones internas también tienen estipulado el lapso de tiempo para emitir despacho: 15 días corridos.

La iniciativa individual o colectiva deberá contar con las firmas de los promotores hasta un número máximo de diez, una planilla anexa con los adherentes al proyecto, una exposición escrita de motivos fundada, el proyecto de ordenanza, y el dictamen del defensor del Pueblo, lo que dará mayor peso a la propuesta.


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