Un anhelo con fecha vencida

El 20 de agosto del 2009 se cumplieron 365 días del inicio del » Juicio por la Escuelita», que culminó cuatro meses después con severas penas para los ocho militares condenados por el Tribunal Oral Federal de Neuquén. La sentencia, como un ariete, abrió tremendo buraco en un muro de apariencia indestructible: el de la impunidad.

Fue un hito histórico en la lucha por la verdad y justicia. El punto de partida de un proceso que imaginábamos imparable. Sin embargo, hoy está parado.

Los protagonistas del debate fueron los querellantes: dieciséis sobrevivientes de «La Escuelita»; los padres de Oscar Alfredo Ragni, desaparecido desde entonces; los organismos de DD.HH. -APDH y Ceprodh- representaron a la comunidad en su conjunto, también victimizada por el terrorismo de Estado.

Ellos prestaron su voz, pusieron su cuerpo, conscientes de que estaban abriendo el camino para acelerar el juzgamiento de los responsables de idénticos delitos, dentro del mismo plan criminal, en perjuicio de otras víctimas -casi ochenta-, cuyos casos serían a su vez elevados a juicio oral en segmentos sucesivos, sin solución de continuidad, a partir de los primeros meses del año en curso.

Se había puesto en marcha un mecanismo institucional teóricamente capaz del juzgamiento de todos los delitos de lesa humanidad cometidos en la sub-zona 5.2, cabeza en la VI Brigada de Infantería de Montaña en un plazo razonable. Capaz de rescatar a cada una de las víctimas -y a la sociedad toda- del estado de indefensión por privación de justicia en que nos encontramos desde hace más de tres décadas.

Imaginábamos que el avanzar de la Justicia sería inexorable. Sin embargo, hace meses que el segundo tramo de la causa 8.736 no avanza hacia el juicio oral. Está como atrapado en una tela de araña.

Primero, fueron los incidentes de apelación contra el auto de procesamiento dictado en septiembre del 2008 y que la Cámara Federal de General Roca fue rechazando uno a uno, en tiempo y forma. Pero el procedimiento sumó días y semanas. Quizás tres meses.

Otros dos meses se fueron a la espera de que los forenses cumplieran con el examen de salud mental a los imputados con prisión domiciliaria, en ajenas jurisdicciones. Podrían haberlo resuelto en 72 horas.

Ahora, son las nulidades interpuestas para impedir la elevación a juicio oral. Las defensas son 27, porque ése es el número de imputados en este segundo tramo y cada uno hace valer su derecho. La jueza y luego la Cámara debieron responder a un centenar de planteos.

Se trata de pretendidas nulidades, idénticas a las que fueran planteadas sin éxito por las defensas frente a iguales circunstancias procesales, para impedir la elevación del primer tramo de la causa, referido a otros casos, pero a delitos de la misma naturaleza.

En este lugar, camuflado tras la frase «… y los tiempos procesales son largos…», se encuentra empantanada la causa: un lugar donde se confunde el legítimo derecho de defensa en juicio y las garantías del debido proceso, con los artilugios dilatorios de una defensa empeñada en sustraer a los imputados -sus «pupilos», para utilizar el dialecto procesal-, al debate que habrá de dirimir sus responsabilidades en la comisión de los delitos que se les endilgan.

Las prácticas dilatorias, cuando se reiteran una y otra vez, son palmariamente maliciosas. En términos del «debido proceso» ¿siguen siendo legítimas?

En un proceso hay dos partes y a ambas les asisten derechos irrenunciables. Son derechos por naturaleza contrapuestos; ninguno debe anular al otro. Para eso está la mítica balanza, y hay que usarla. Porque la querella tiene derecho a no padecer la obstrucción del proceso.

En el «Juicio por la Escuelita II» obstrucción, dilación por meses y años significaría la excarcelación de los procesados por un «tiempo prudencial», como para que esperen el debate gozando de libertad. Como si fueran tan inocentes como un supuesto ladrón de gallinas indebidamente demorado en una alcaidía. Ojalá este último encuentre un defensor oficial disponible y diligente.

Significaría, también, la probable extinción de la causa por «extinción del ciclo vital» del encauzado.

Reconocer el derecho de víctimas y querellantes de acceder a un juicio en tiempo oportuno requiere prevenir estas situaciones, partiendo de la base que no se trata de un proceso común, ni tampoco delitos comunes.

Éste es el escenario actual. Con el agregado de una artimaña defensista novedosa: cuestionar la legitimación como querellantes de los organismos de DD. HH.

Legitimación habilitada genéricamente por la reforma constitucional de 1994, la que significó un avance importantísimo en el derecho de los derechos humanos y cuya impugnación no sería posible consentir, sin traicionar la lucha de muchos, durante muchos años, para dar impulso a este avance.

Por supuesto, no se trata de una impugnación que pueda prosperar. No sólo en virtud del mandato constitucional, si no también porque fue presentada recién ahora. Será rechazada por extemporánea ya que la intervención de la APDH en ese carácter fue admitida desde el propio inicio de la causa 8.736, y la del Ceprodh lo fue durante la etapa instructoria del primer tramo.

Esta circunstancia desnuda el carácter malicioso de un recurso presentado en julio del 2009, al solo efecto de obstaculizar la elevación a juicio oral.

Rechazado por la jueza, apelaron las defensas; estamos a la espera de la resolución de la Cámara Federal de General Roca, la que será a su vez apelada ante la Cámara Nacional de Casación Penal, donde las semanas se transforman en muchos meses. Mientras tanto, no habrá juicio; por ende, no habrá condena. Los «pupilos» a salvo de tanta justicia. Un verdadero hallazgo de la defensa.

Bien decía Fierro que la Justicia de su tiempo era como tela de araña. La de su tiempo. Los poderosos se liberaban de ella por su propio peso. Bienvenidos desde entonces todos los esfuerzos garantistas por equilibrar los pesos.

Téngase en cuenta sin embargo que en este juicio, quienes han quedado atrapados por la tela babosa no son los imputados -gordos ellos-, sino las víctimas y querellantes. Toda una paradoja en un tiempo que no admite más impunidad.

NOEMÍ LABRUNE (*) Especial para «Río Negro»

(*) Fundadora de la APDH Neuquén


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