Ratifican que no se publicará el contrato con Chevron
La empresa se mantuvo firme en su postura de no dar a conocer partes del convenio y, así, no cumplir con el fallo de la Corte Suprema.
YPF ratificó su postura de no hacer público en forma completa su contrato con Chevron.
En una audiencia convocada por la Cámara Contencioso Administrativo Federal la empresa confirmó que no cumplirá con el fallo de la Corte Suprema de Justicia que consideró que el convenio está alcanzado por la legislación de acceso a la información pública.
El senador (mandato cumplido) y diputado provincial, Rubén Giustiniani, que presentó originalmente el pedido de que publique el contrato para la explotación de Vaca Muerta, estuvo presente en la audiencia. Al finalizar la misma, informó que la Cámara Contencioso Administrativo Federal en 10 días dará una respuesta a la apelación de YPF.
Recién salgo de la Audiencia en la Cámara x Contrato YPFChevron.1)En 10 días hay fallo.2)La Jueza dijo q lo entregado x YPF esta tachado
— Rubén Giustiniani (@rgiustiniani) 30 de junio de 2016
Se encuentra en etapa de cumplimiento el Fallo de la Corte Suprema que obliga a YPF a entregar al diputado provincial santafesino Rubén Giustiniani una copia íntegra del acuerdo firmado con Chevron. Un fallo muy cuestionable desde lo jurídico y mucho más en sus efectos en la industria, pues atenta directamente contra los dos objetivos fundamentales que la empresa insignia nacional tuvo al momento de contratar: el conocimiento y la inversión. El primer interrogante que aparece es si lo decidido por la Corte genera un precedente que podría proyectarse a otros contratos. En principio sí, a todos aquellos contratos en donde es parte YPF. Inmediatamente surge la cuestión de si se encuentran alcanzados los contratos en donde participa o participó GyP, pero lo sostenido por la Corte no la alcanzaría por un sencillo motivo: el Decreto Nacional 1172/03 de acceso a la información pública tiene como ámbito de aplicación los organismos bajo jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional. Una cuestión importante es que no se llamó a participar del proceso a Chevron, más allá de que el hecho la afecta directamente y en ese caso hay una clara violación del derecho de defensa en juicio. El asunto principal pasa porque podría haber fundamentado a propósito del secreto comercial e industrial. El acuerdo entre YPF y Chevron (o sus subsidiarias o controladas) tiene relaciones jurídicas amparadas por todo el derecho, inclusive el internacional. En ese sentido, el núcleo del problema aquí es la divulgación de los derechos comerciales e industriales, protegida por el orden jurídico en todas sus escalas geográficas. Materialmente lo que se protege es cualquier conocimiento de procedimientos o de productos que no divulgado le da a su dueño o creador una superioridad sobre su competencia. Y en el caso, el conocimiento y la tecnología para explotar el no convencional son los que se encuentran amparados por las leyes locales e internacionales, y su forzada divulgación tiene un costo. La cuestión ambiental parecería un argumento más sólido para obligar a YPF a incumplir un contrato internacional. Sin embargo, toda esa información la podría haber encontrado en los organismos específicos relativos a la protección del medio ambiente. La ley Provincial 2.867 , que aprobó el acuerdo entre la provincia e YPF, establece en su Artículo 4º que la empresa estatal se encuentra sometida a las leyes relativas a la protección ambiental. Es decir que, si lo que preocupaba era un tópico de naturaleza ambiental, se podría haber resuelto recurriendo a las autoridades indicadas, sin necesidad de destruir un contrato y la credibilidad comercial de la empresa. Pretender que YPF sea regulada por el derecho administrativo a través de un fallo judicial, es, claramente, la materialización de lo que se ha llamado la dificultad contramayoritaria. Ésta se da cuando un poder que no fue elegido por el voto popular – del que es parte la Corte Suprema- toma decisiones contrarias a un poder que sí fue seleccionado por aquel procedimiento -el Congreso-. El legislador, especialmente, pretendió aquella exención para atraer inversiones. Luego, los jueces, sin representación soberana, modifican la calificación de la empresa y la meten en el derecho administrativo. Y así alteran la estructura societaria de la empresa y en consecuencia los contratos que ésta signó. Además de este dilema jurídico la reclasificación tiene dos efectos. El primero, que la violación contractual se encuentra agravada porque quien la estaría cometiendo es la empresa imagen de la política hidrocarburífera del país. El segundo, que se trata de un claro cambio de reglas, y en ese caso se estaría tipificando un atentado a la seguridad jurídica, y ello se da dentro del sistema normativo argentino como un universo para generar negocios. Ambas cuestiones que van en dirección exactamente opuesta a la atracción de inversiones. En el marco descrito, pareciera que la única solución posible es que el fallo se materialice con la intervención de un organismo administrativo, que discrimine las cuestiones relativas al secreto industrial y al comercial para que éstas no sean divulgadas, y así proteger la imagen de YPF y protegerla de futuras demandas.
Nicolás Falletti Abogado. Especialista en derecho del petróleo y del gas natural.
Se encuentra en etapa de cumplimiento el Fallo de la Corte Suprema que obliga a YPF a entregar al diputado provincial santafesino Rubén Giustiniani una copia íntegra del acuerdo firmado con Chevron. Un fallo muy cuestionable desde lo jurídico y mucho más en sus efectos en la industria, pues atenta directamente contra los dos objetivos fundamentales que la empresa insignia nacional tuvo al momento de contratar: el conocimiento y la inversión. El primer interrogante que aparece es si lo decidido por la Corte genera un precedente que podría proyectarse a otros contratos. En principio sí, a todos aquellos contratos en donde es parte YPF. Inmediatamente surge la cuestión de si se encuentran alcanzados los contratos en donde participa o participó GyP, pero lo sostenido por la Corte no la alcanzaría por un sencillo motivo: el Decreto Nacional 1172/03 de acceso a la información pública tiene como ámbito de aplicación los organismos bajo jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional. Una cuestión importante es que no se llamó a participar del proceso a Chevron, más allá de que el hecho la afecta directamente y en ese caso hay una clara violación del derecho de defensa en juicio. El asunto principal pasa porque podría haber fundamentado a propósito del secreto comercial e industrial. El acuerdo entre YPF y Chevron (o sus subsidiarias o controladas) tiene relaciones jurídicas amparadas por todo el derecho, inclusive el internacional. En ese sentido, el núcleo del problema aquí es la divulgación de los derechos comerciales e industriales, protegida por el orden jurídico en todas sus escalas geográficas. Materialmente lo que se protege es cualquier conocimiento de procedimientos o de productos que no divulgado le da a su dueño o creador una superioridad sobre su competencia. Y en el caso, el conocimiento y la tecnología para explotar el no convencional son los que se encuentran amparados por las leyes locales e internacionales, y su forzada divulgación tiene un costo. La cuestión ambiental parecería un argumento más sólido para obligar a YPF a incumplir un contrato internacional. Sin embargo, toda esa información la podría haber encontrado en los organismos específicos relativos a la protección del medio ambiente. La ley Provincial 2.867 , que aprobó el acuerdo entre la provincia e YPF, establece en su Artículo 4º que la empresa estatal se encuentra sometida a las leyes relativas a la protección ambiental. Es decir que, si lo que preocupaba era un tópico de naturaleza ambiental, se podría haber resuelto recurriendo a las autoridades indicadas, sin necesidad de destruir un contrato y la credibilidad comercial de la empresa. Pretender que YPF sea regulada por el derecho administrativo a través de un fallo judicial, es, claramente, la materialización de lo que se ha llamado la dificultad contramayoritaria. Ésta se da cuando un poder que no fue elegido por el voto popular – del que es parte la Corte Suprema- toma decisiones contrarias a un poder que sí fue seleccionado por aquel procedimiento -el Congreso-. El legislador, especialmente, pretendió aquella exención para atraer inversiones. Luego, los jueces, sin representación soberana, modifican la calificación de la empresa y la meten en el derecho administrativo. Y así alteran la estructura societaria de la empresa y en consecuencia los contratos que ésta signó. Además de este dilema jurídico la reclasificación tiene dos efectos. El primero, que la violación contractual se encuentra agravada porque quien la estaría cometiendo es la empresa imagen de la política hidrocarburífera del país. El segundo, que se trata de un claro cambio de reglas, y en ese caso se estaría tipificando un atentado a la seguridad jurídica, y ello se da dentro del sistema normativo argentino como un universo para generar negocios. Ambas cuestiones que van en dirección exactamente opuesta a la atracción de inversiones. En el marco descrito, pareciera que la única solución posible es que el fallo se materialice con la intervención de un organismo administrativo, que discrimine las cuestiones relativas al secreto industrial y al comercial para que éstas no sean divulgadas, y así proteger la imagen de YPF y protegerla de futuras demandas.
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