Un deudor le ganó un litigio al Hipotecario y sentó precedente

ROCA (AR).- Un fallo judicial le otorgó la razón a un deudor del Banco Hipotecario en la región y sumó otro antecedente en lo que se refiere a litigios por préstamos para la construcción o compra de viviendas.

La decisión fue tomada por la jueza civil Adriana Mariani, que ordenó el recálculo de la deuda por un crédito que extendió la entidad para la compra de una casa. La demanda fue presentada por Raúl Tormenta, cuya argumentación resaltó que «el banco no respetó ni aplicó la ley de Convertibilidad ni la ley 24.283 de Desindexación. Siendo que el préstamo tuvo por objeto la adquisición de su vivienda familiar y única, no puede la demandada pretender la devolución de tres veces su valor».

Uno de los puntos en que se basó el pedido de este hombre es que «la tasa de interés originalmente pactada no fue respetada por el banco, como tampoco el sistema de amortización, que fue cambiado arbitrariamente, extendiéndose el plazo y monto de las cuotas. Asimismo y pese a los pagos que se iban efectuando, el saldo deudor y sin explicaciones, aumentaba en vez de disminuir».

En el considerando del fallo, Mariani aclaró que «los propios términos del acuerdo suscripto por las partes dan el marco regulatorio a su relación. Al suscribir el contrato de mutuo mediante la pertinente escritura pública el banco reservó facultades para modificar la tasa de interés y cambiar de cuotas previstas». Aunque la jueza determinó que «en ninguna de las cláusulas se facultó a la entidad a capitalizar los intereses. De tal suerte que dicha capitalización fue mal aplicada. El artículo 623 del Código Civil, reformado por la ley 23.928 dice: «No se deben intereses de los intereses sino por convención expresa que autorice su acumulación al capital con la periodicidad que acuerden las partes».

De esto surge que las partes no habían acordado que los intereses se capitalizarían. El banco asegura que lo hizo porque la legislación se lo permitía alegando como sustento de aplicación la ley de «Cancelación de Créditos y Deudas existentes entre el Banco Hipotecario , el Central y la Secretaría de Hacienda».

La jueza Mariani concluyó que «debe revisarse la liquidación de la deuda que el Hipotecario reclama del actor. Pero la recomposición debe hacerse dentro de los propios términos del convenio».


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