Un fallo

Por Jorge Gadano

El primer deber de un periodista que pretende dar un análisis sereno y desapasionado sobre un acontecimiento de interés público, como ha sido el fallo recaído en la causa de los ATN, es el de reconocer que los partidarios de Sergio Gallia y Luis Castillo que pronosticaron la absolución y, por lo tanto, prepararon por adelantado los festejos e imprimieron una hoja celebratoria, tenían razón. De ahora en más, quienes deseen conocer el futuro deberán pasar, antes que por un vidente, por los municipios de Plottier y Centenario. Allí encontrarán la verdad.

El juez, Carlos Lardit, falló. Tiempo para decidir no le faltó, porque se trataba, casi, de un asunto de los llamados de puro derecho. La Constitución neuquina determina en el artículo 224 que toda contratación del Estado debe hacerse por licitación pública. Fue precisamente ésa la norma que el Tribunal Superior de Justicia tuvo en cuenta para declarar nula la prórroga del contrato de CALF con la municipalidad de Neuquén.

En concordancia con la norma constitucional, la ley provincial 2141 de setiembre de 1995 establece el mismo principio general. Dice el artículo 63, inciso a), que todo contrato se hará por licitación pública. De modo que como la licitación pública no se hizo, quedaba claro en esta hipótesis que los acusados habrían cometido el delito de abuso de autoridad (artículo 248 del Código Penal) porque, primero, habían dictado resoluciones «contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales» y, segundo, no habían ejecutado «las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere».

El juez no lo entendió así por varias razones. La primera, que debería haber bastado para sustentar el fallo, es la de que «la Justicia carece de potestad para revisar decisiones políticas», del Poder administrador. A pesar de que el artículo 167 de la Constitución dice que «corresponde al Poder Judicial el conocimiento y decisión de las causas que versen sobre puntos regidos por esta Constitución, por los tratados que celebre la provincia y por las leyes de la Legislatura», Lardit cree que esa norma no incluye a las «decisiones políticas» del Poder administrador. Tales decisiones serían aquellas sujetas al mero arbitrio de los funcionarios, que contarían así con una especie de «zona liberada» dentro de la que podrían operar sin control alguno.

De ser así, el fallo podría haber prescindido de cualquier otra consideración. Pero, por las dudas, Lardit descalifica la licitación pública cuando dice que «tampoco es la panacea», y por último sostiene que no hubo malicia de los imputados porque «pudieron interpretar que las razones de necesidad y urgencia eran válidas».

El mismo juez parece creer en la urgencia. El artículo 64 de la ley 2141 establece las excepciones al principio de la licitación y en el inciso c) menciona las «probadas razones de urgencia».

Aunque no faltaban motivos para sospechar de que las cuatro empresas elegidas para hacer un remedo de licitación privada fueran cordobesas, el juez dejó pasar esa singularidad que, en su momento, fue motivo de sordas protestas del empresariado local. Pero también dejó pasar que las empresas invitadas a cotizar, aún sin licitación pública, no podían ser menos de ocho. El juez, hasta donde se sabe, ha ignorado estas menudencias.

Como principio se podría afirmar que toda obra pública, de las Termas de Caracalla al «Ruca Che», es necesaria. La definición de la necesidad depende de la situación general del país. Si es de bonanza y, hasta donde se puede prever, con un futuro luminoso, puede tenerse por necesaria la fijación de un subsidio mensual de desempleo de dos mil pesos para un matrimonio sin hijos. Pero en este país, y más aún en Neuquén, la bonanza de los años de vacas gordas ha quedado sepultada en la noche de los tiempos, de modo que la necesidad pasa por el mantenimiento de las escuelas, la provisión de medicamentos a los hospitales y la entrega de comida a los desocupados que remueven los tachos de basura. Es una ofensa a la pobreza decir que son «de necesidad y urgencia» obras de saneamiento que, como las financiadas con ATN en toda la provincia, suman entre 60 y 70 millones de pesos, con millonarios sobreprecios comprobados en varias de ellas.

En cuanto a la urgencia. No cabe duda de que es urgente apuntalar un edificio que está por derrumbarse o reparar una represa a punto de ceder. En esos casos no se puede esperar el resultado de una licitación pública. Pero si para excusar la licitación de una obra de saneamiento se acepta el argumento de la urgencia -sumado al de que la licitación no es una panacea- queda formulada una invitación general a eludir la licitación pública. Con base en el fallo de Su Señoría, el flamante jefe de Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, Aníbal Ibarra, podría contratar en forma directa la descontaminación del Río de la Plata. Y en una ciudad como Neuquén, donde todo es urgente, el intendente Quiroga podría hacerse un festín de contrataciones directas entubando desagües, construyendo calles elevadas sobre el ferrocarril y la ruta y asfaltando calles. Si alguien le discute la urgencia, podría contestar que la licitación no es una panacea, y aún le quedaría el último, supremo e incontestable argumento de la doctrina Lardit: es una decisión política.


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios