Un fallo a favor de los usuarios de servicios públicos

El dictamen regula demandas por incumplimiento de la prestación.

Hasta no hace mucho tiempo, si un usuario de cualquier servicio público era privado de la prestación, éste debía hacer la denuncia ante las autoridades competentes y esperar pacientemente que saliera el fallo.

Si tenía la suerte de que se demostrara que la empresa estaba en falta, después de un lapso de tiempo considerado, recién a partir de allí podía empezar a cobrar el resarcimiento dictaminado por la justicia.

Pero la balanza empezó también a inclinarse del lado del usuario.

Ahora las empresas prestadoras de servicios públicos, mayoritariamente en manos de operadores privados, deberán pagar a los clientes que las demanden por cortes o incumplimiento de prestaciones a partir del mismo momento en que se produzcan, no luego de que se compruebe la falta.

De esta manera se pronunció hace unos días por mayoría la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal después de una reunión plenaria.

Dicho tribunal fundó el dictamen sobre la base de una denuncia hecha meses atrás por un usuario del servicio de energía eléctrica que distribuye y comercializa Edesur SA.

Esto a raíz de que la Cámara resolvió que Edesur S.A. deberá pagar los intereses, que deben sumarse a la indemnización por daños y perjuicios, desde el primer día en que el usuario sufrió la interrupción de servicio.

 

La sentencia

 

«En el caso de resarcimiento al usuario por daños y perjuicios derivados de la interrupción del servicio, deben computarse los intereses desde el momento en que el cumplimiento de la obligación devino imposible, esto es, desde la interrupción del servicio, con independencia de la interpelación al incumplidor», sostuvo la Cámara por voto mayoritario.

Además de esta determinación, el tribunal fijó por primera vez un criterio general para calcular el monto total de las indemnizaciones que deberán percibir los usuarios perjudicados por el corte, ya sea total o parcial, de algún servicio por parte de las empresas.

Este nuevo criterio será de aplicación obligatoria en casos sucesivos.

Hasta ahora, las distintas Salas de la Cámara tenían criterios contrapuestos con respecto a este tema.

Mientras unas sostenían que los intereses corrían desde el momento del reclamo del usuario o desde la fecha en que la empresa fuera citada a una mediación.

Por otro lado, las demás afirmaban que «los réditos deben computarse como principio a partir del día en que se produjo la interrupción del servicio».

Los jueces Mario Lezana, Graciela Medina, Guillermo Alberto Antelo, Ricardo Recondo y Marina Mariani de Vidal, por mayoría, votaron a favor del pago de la indemnización con intereses incluidos desde el día de corte.Lo jueces Martín Farrell, María Susana Najurieta y Francisco de las Carreras votaron en disidencia.

«El fallo restablece el principio de equidad que debe regir la relación de consumo entre el prestador de un servicio y su usuario. El reglamento de suministro de energía eléctrica establece que si corresponde que la empresa devuelva al usuario lo que cobró de más, la fecha que se toma para la devolución es aquella en la que se comunicó la anormalidad. El usuario no sólo sufre la anormalidad sino que debe ser un experto en normativa eléctrica», manifestó ante la prensa Roberto Zorzoli, asesor de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, quien además al respecto sentenció que: «Este fallo sienta una jurisprudencia».

En declaraciones realizadas al matutino porteño Clarín, el Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, aseguró que «este fallo equipara los derechos del usuario a los de la prestadora. Es un avance importante porque permanentemente ha sido materia de discusión cuando los prestadores tienen beneficios en la relación con los usuarios».

Agregó que «siempre hemos planteado que las mismas exigencias que pesan sobre los usuarios deben pesar sobre las prestadoras. De este modo este fallo fallo viene a equipar esta situación».

(Télam/DyN/Redacción Central)

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