Un fallo que dividió Jujuy

El 21 de febrero de 2003, Romina Tejerina, por entonces de 19 años de edad, mató de 17 puñaladas a la pequeña, nacida en el baño de su casa, a los seis meses de gestación y -según afirmó- resultado de la violación a la que la sometió un vecino, hecho que no pudo probarse.

El 10 de junio de 2005, la justicia jujeña la condenó a 14 años de prisión.

La abogada Mariana Vargas pidió en esa oportunidad la nulidad del fallo objetando «la pericia psicológica realizada por los peritos oficiales» y porque no hubo argumentos sólidos «para descartar el brote psicótico, con lo que Romina debería haber sido absuelta».

Para la abogada, la joven «no diferenció entre el aborto que estaba intentando, con lo que ocurrió, que es el ataque a la beba recién nacida» y señaló que «ante la falta de diferenciación no se puede condenar».

Pero los jueces consideraron que «el actuar de Tejerina revela categóricamente su total conocimiento al momento del hecho de que su bebé había nacido con vida y descarta la supuesta existencia de un error inculpable de su parte» creyendo que realizaba un aborto, lo que tornó «claramente inadmisible el planteo de la defensa».

Al no obtener una modificación de ese fallo, al que consideró «injusto», Vargas presentó un recurso pidiendo inmediatamente la excarcelación de la joven y luego una reducción de la condena.


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