Un fallo reconoce la preexistencia del pueblo mapuche

ZAPALA (AZ).- Un fallo de la jueza Gloria Martina reconoció a la comunidad mapuche Maliqueo sus derechos sobre tierras de veranada en una causa contra el exjuez Federal, Pedro Duarte. La sentencia coloca en un plano de supremacía al derecho indígena sobre el propio Código Civil y rechaza la demanda que Duarte había impulsado por usurpación. El conflicto se remonta a 2009 cuando los Maliqueo abrieron la tranquera del campo cuya propiedad ejerce Duarte para ingresar con sus animales tal como venían realizando ancestralmente. Se trata de un predio de unas 829 hectáreas ubicado en la zona de Litrán, donde los mapuches concurren durante el verano para garantizar buenas pasturas a sus animales. Duarte inició una causa por usurpación argumentando ser el legítimo propietario de las tierras. En esa primera instancia la Justicia, a través de un fallo de la magistrada zapalina Ivonne San Martín, le dio la razón haciendo lugar a la medida cautelar solicitada y procediendo al desalojo del campo. A principios de este mes, la jueza Martina rechazó el interdicto de recobrar impulsada por el dueño del predio. “Concluyo en que la posesión ejercida por los demandados merece la protección supralegalmente otorgada a la ocupación de territorios por las comunidades indígenas”, sostuvo. “Confrontado el título exhibido por el actor (Duarte) con el ostentado por los demandados, surge demostrado que el de estos últimos posee relevancia superior por resultar anterior en el tiempo y por ende preferido en derecho”, añadió Martina. Duarte había incluso cuestionado la instalación de una bandera extranjera (mapuche) en el campo. La jueza le replicó que “más del sesenta por ciento de la población argentina es descendiente de algún pueblo indígena” al tiempo que los instó a “internalizar el nuevo paradigma de inclusión y respeto a la diversidad étnica”. “No cabe sino concluir en la legitimidad de la posesión ejercida por la comunidad mapuche sostenida en el reconocimiento de las normas internacionales y en el mandato operativo, categórico e inequívoco de la Constitución Nacional que establece que toda ocupación tradicional de una comunidad indígena debe juzgarse como posesión comunitaria”, indica la sentencia de Martina.


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