Un gran apoyo a los emprendedores
La ley 27349 dispuso la creación de un registro en el que podrán inscribirse las personas jurídicas públicas, privadas o mixtas que deseen aportar recursos a este tipo de emprendimientos.
La ley 27349 dispuso la creación del Registro de Instituciones de Capital Emprendedor, al que podrán inscribirse las personas jurídicas públicas, privadas o mixtas que deseen aportar recursos a un conjunto de “emprendimientos o emprendedores”.
La norma define al primero de ellos como cualquier actividad con o sin fines de lucro desarrollada en la República Argentina -RA- por una persona jurídica nueva o cuya fecha de constitución no exceda los 7 años, mientras que emprendedores serán aquellas personas humanas que inicien nuevos proyectos productivos en RA, o desarrollen y lleven a cabo un emprendimiento según la ley.
Las empresas que aporten para emprendimientos beneficiados por la ley, podrán deducirlos del impuesto a las ganancias hasta el 75% o el 85% –para determinadas zonas de menor desarrollo y con menor acceso al financiamiento– de los mismos, con un tope del 10% de la ganancia neta sujeta a impuesto del ejercicio o su proporcional a los meses del inicio de actividades.
A su vez, la ley crea el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor, que será financiado con capitales privados y públicos, y también ayudara a financiar emprendimientos, vía préstamos y/o aportes no reembolsables.
Una novedad es la incorporación de los sistemas de “financiamiento colectivo” o “crowdfunding” para financiar al capital emprendedor a través del mercado de capitales. Básicamente esta herramienta les permitirá a los emprendedores acceder al mercado de capitales para obtener financiamiento para sus proyectos. Los inversores que deseen apoyar un proyecto, solo lo podrán hacer suscribiendo acciones o préstamos convertibles en acciones de las sociedades anónimas (SA) emprendedoras, participando en fideicomisos, o suscribiendo acciones de las sociedades por acciones simplificadas (SAS) emprendedoras.
Estas últimas, también son creadas por la ley 27349 y realmente resultan un instrumento muy ventajoso y flexible, que permitirá constituirlas, a una o más personas, por instrumento público o privado, con un capital mínimo muy accesible –dos salarios mínimo vital y móvil–.
Y he aquí el elemento que las hará más deseadas, la posibilidad de ser aprobadas tanto por el organismo de control, como por la AFIP en un plazo de 24 a 48 horas. Esto quiere decir, que un a nuevo proyecto le bastara con 4/5 días para estar operando en el mercado, con “todas las de la ley”.
Dato
Consultor Pulso
Datos
- 85%
- Hasta este porcentaje podrán desgravar de Ganancias las empresas que destinen fondos para esta iniciativa.
La ley 27349 dispuso la creación del Registro de Instituciones de Capital Emprendedor, al que podrán inscribirse las personas jurídicas públicas, privadas o mixtas que deseen aportar recursos a un conjunto de “emprendimientos o emprendedores”.
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