Un juez ordenó restituir una pensión nacional

Nación puso en revisión esos beneficios y los suspendió provisoriamente. La Justicia federal dispuso su pago a una persona con discapacidad de la localidad de Chimpay.

Nación suspendió el pago de las pensiones no contributivas, preventivamente como un paso obligado para sus revisiones. Pero esta medida general tuvo ayer un revés, puntualmente con un fallo judicial que obliga a la restitución del beneficio a una persona con discapacidad.

El amparo fue planteado en favor de una persona de Chimpay al juez federal de Roca, Hugo Greca, que dispuso una “medida cautelar” y ordenó a Desarrollo Social de Nación que “deje de inmediato sin efecto la suspensión del beneficio”. El beneficiario perdió el aporte en abril, que ronda los 6.000 pesos y cobraba desde hace siete años. El magistrado consideró que la continuidad del no pago constituye un “peligro de un daño irreversible” por “su situación económica” y “las concretas dificultades de salud que imponen evitar cualquier alteración del modo de vida”.

La representación correspondió al diputado nacional del FpV, Martín Doñate, que manifestó que el fallo constituye un “fuerte revés judicial” contra las medidas del presidente Mauricio Macri, considerando que es “un antecedente muy importante” para otras acciones. La suspensión “fue compulsiva por una vía de hecho sin ningún tipo de procedimiento administrativo ni notificación o fundamentación”, afectando a “cientos de rionegrinos que están desesperados.

Doñate adelantó un amparo colectivo para la próxima semana en el Juzgado Federal de Viedma. En principio, la resolución de Greca rechaza la “faz colectiva porque no se ha definido con claridad el colectivo”. En el caso puntual, el magistrado entendió que “queda provisoriamente acreditado que el actor padece discapacidad” y que, actualmente, “sufre un cuadro clínico patológico de hipertensión, hernia de disco y tratamiento prostático”. También confirmó el magistrado de la suspensión de una “pensión no contributiva por invalidez”.

El juez entendió que “no media prima facie acto administrativo formal” y así el ministerio se habría “procedido en apartamiento del principio de legalidad”. Agrega que la suspensión de la “prestación” que tiene “carácter alimentario básico para la subsistencia de quien” no puede trabajar. Así, “sería errado juzgar procedente este aparente actuar” de Desarrollo Social.

Martín Doñate manifestó que el fallo constituye un “fuerte revés judicial” contra las medidas del presidente Macri.

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Martín Doñate manifestó que el fallo constituye un “fuerte revés judicial” contra las medidas del presidente Macri.

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