Un paso para compartir responsabilidades

La Dirección de Rentas rionegrina busca los mecanismos para que el titular de un vehículo pueda de algún modo acreditar que el bien fue vendido y que a partir de esa operación el comprador asuma la obligación de pago de patente, hasta tanto se transfiera el automotor.

Actualmente, sólo la transferencia libera al último titular de la responsabilidad impositiva.

El director general de Rentas, Graciano Bracalente afirmó que la persona cuyo nombre figura en el título como propietario será el responsable impositivo hasta tanto no se concrete la transferencia de la unidad. Agregó que la facultad para exigir esa normalización corresponde exclusivamente al Registro Nacional del Automotor. Reconoció que igualmente Rentas debe aportar mecanismos para superar los inconvenientes que esa situación suscita en los contribuyentes.

Así, Bracalente comentó que actualmente se pueden presentar el vendedor y el comprador para compartir la responsabilidad fiscal pero anticipó que Rentas propuso más cambios en la nueva reforma impositiva para Automotores, ya presentada en la Legislatura.

Esa modificación prevé que los titulares de los vehículos «podrán limitar su responsabilidad tributaria» al presentar en Rentas «la denuncia de venta fiscal», que deberá ser rubricada por el vendedor y el comprador. A cambio, se reclama como «requisito indispensable para la presentación no registrar deuda referida al gravamen a la fecha de la denuncia».

Según ese proyecto elevado, serán responsables entonces del pago del impuesto inicialmente los poseedores o tenedores pero luego también los vendedores y/o consignatarios, y «los mandatarios matriculados ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor».

Se agrega que si es «imposible cumplir con la rúbrica por parte del comprador, el vendedor deberá identificar fehacientemente -con carácter de declaración jurada- al adquirente». Rentas luego citará al comprador.

Pero la limitación de la responsabilidad fiscal del vendedor caerá si se comprueba la falsedad de la declaración jurada o no se ubica al adquirente.

Actualmente, la resolución 197/98 precisa que la denuncia de venta no desliga formalmente al titular de la responsabilidad fiscal.

Luego, la ley nacional 25.232 fijó que «los registros seccionales notificarán a las reparticiones oficiales la denuncia de la tradición del automotor» para desligar así «al titular tramitente». La provincia de Río Negro todavía no aceptó esta decisión porque entiende que es una injerencia nacional pues el impuesto Automotor corresponde a las provincias (o municipios) y se basa en la distribución de potestades tributarias de la Constitución Provincial.

Cómo es hoy la situación

Hoy en día, una denuncia de venta de un automotor es válida para deslindar cualquier responsabilidad civil posterior a la operación, pero no sirve para desprenderse de la obligación del pago del Impuesto Automotor a la provincia.

Esto significa que, si alguien vendió un vehículo y el adquirente no lo transfirió a su nombre, el responsable ante la DGR de Río Negro sigue siendo el titular.

De este modo, quien alguna vez tuvo un auto a su nombre está atado de pies y manos si quien lo compró no puede o no quiere transferirlo a su nombre y por lo tanto no cambia el titular ante Rentas de la provincia.

El organismo recaudador bien podría exigirle al titular el pago de la deuda, si la hubiera, originada por ese automotor hasta el momento de su venta, pero no una vez que ese bien cambió de manos.

Con la denuncia de venta presentada ante el Registro del Automotor, si el nuevo propietario del vehículo no transferido tuviera un accidente, el titular queda eximido de cualquier responsabilidad civil.

Sin embargo, esa misma denuncia no es para la DGR motivo suficiente para liberarlo del pago del impuesto que se origine a partir de esa venta, justamente acreditada por un organismo nacional.

El vendedor de un vehículo usado no puede exigirle al comprador que transfiera el bien, ni menos aún ponerle una pistola en la cabeza para que lo haga. El Registro del Automotor intima al comprador y libra una orden de secuestro una vez vencidos los plazos, pero en la práctica esto casi nunca sucede y el Registro sólo se limita a cobrar las multas acumuladas una vez que alguien se decide a transferir.


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