Una comisión de largos plazos

La ley de disponibilidad -a dos meses de su sanción- cayó en el análisis técnico para diluir su real aplicación. Ese resultado surgirá del decreto reglamentario. El artículo cuarto de la norma declara “sujeto a disponibilidad” por 180 días hábiles a la totalidad del personal de la planta permanente, aunque se excluye a docentes, policías (alcanzando al servicio penitenciario) y los Poderes Judicial y Legislativo. Ese pase a disponibilidad -que afectará a unos 15.000 agentes- deja la revisión laboral en una Comisión de Transparencia en el Empleo Público, que estará presidida por el secretario de la Función Pública, otros tres vocales del Poder Ejecutivo, tres miembros de la Legislatura y dos representantes de los gremios. En principio, la ley prevé que esa comisión tendrá 90 días hábiles para aprobar las estructuras y puestos; otros 60 para ubicar al personal de planta. Un plazo de 30 días tendrán para la reubicación. Aquellos no incluidos, el artículo sexto prevé la “extinción del vínculo” laboral, con una “indemnización igual a un mes de sueldo por cada año de servicio”.


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