Una crítica “irresponsable”

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Finalizado el juicio político, la procuradora Liliana Piccinini respondió a la solicitada emitida por la Asociación Pensamiento Penal. En aquel documento, la organización presidida por el jurista Mario Juliano había cuestionado el desempeño de la funcionaria alegando que el mismo debía ser “objeto de escrutinio (…) habida cuenta de sus notorios desconocimiento del derecho y carencia de objetividad”. Puntualmente se atacó que la funcionaria había negado la vigencia del principio de inocencia durante el proceso del jury. Le cuestionó su “irresponsable e imprudente solicitada (publicada el 31 de marzo) juntando firmas de quienes no estuvieron presentes en el juicio, no observaron, no escucharon, pero insensatamente suscriben y recomiendan escrutar la actitud y el desempeño de esta procuradora”. “Estimo necesario aclarar que en el juicio político cité en mi alegato los conceptos del Dr. Carlos E. Colautti relacionados al juicio político, su naturaleza no penal y la relativización del principio de inocencia en este tipo de proceso. Ello así, por entender que el magistrado –a quien la sociedad le otorgara el cargo de modo vitalicio y hasta tanto dure su buena conducta– debe demostrar que ello perdura, es decir, que no posee mácula en su desempeño y conserva los presupuestos técnicos y éticos de la idoneidad”, sostuvo Piccinini. Recordó que en el juicio “este parecer del Dr. Colautti, que comparto, provocó en el letrado de la Defensa Dr. Rusconi un rapto de iracundia (…) y enfáticamente señaló que la cita pertenecía a un constitucionalista de escaso o nulo nivel académico”, ante lo que Piccinini aclaró que Colautti fue un “destacado” jurista argentino, docente, investigador y asesor del Congreso de la Nación, entre otros logros. A continuación el texto completo de la respuesta de Liliana Piccinini. “Estimo necesario y conveniente aclarar que en el juicio político seguido al Juez Pablo Iribarren, en tanto he llevado adelante la tarea acusadora, porque así lo dispone la Constitución y la ley; cité en mi alegato final los conceptos del Dr. Carlos E. Colautti relacionados al juicio político, su naturaleza no penal, y la relativización del principio de inocencia en este tipo de proceso.Ello así, por entender que el Magistrado- a quien la Sociedad le otorgara el cargo de modo vitalicio y hasta tanto dure su buena conducta- debe demostrar que ello perdura, es decir; que no posee mácula en su desempeño y conserva los presupuestos técnicos y éticos de la idoneidad. Este parecer, del Dr.Colautti, que comparto, provocó en el letrado de la Defensa Dr.Rusconi un rapto de iracundia al momento de realizar su alegación y enfáticamente señaló que la cita efectuada pertenecía a un constitucionalista de escaso o nulo nivel académico. El Dr. Carlos E Colautti fue un destacado jurista, se graduó de abogado en 1958 y obtuvo el título de doctor en Derecho por la Universidad de Buenos Aires en 1983. En esa casa de estudios recorrió todos los escalones de la carrera docente, que comenzó en 1965. En 1983 fue nombrado adjunto regular y tres años más tarde obtuvo la titularidad de una de las cátedras de Derecho Constitucional. También fue investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas Ambrosio L. Gioja. Se desempeñó como director de la Escuela de Derecho de la Universidad Argentina John F. Kennedy y como director del Instituto de Derecho Constitucional del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. y destacado miembro de la F.A.C.A.- Colautti escribió doce libros y 120 artículos de su especialidad, que aprovecharon miles de alumnos y profesionales. Entre sus libros se cuenta “El Pacto de San José de Costa Rica” (1989), donde señaló que el derecho de rectificación allí sostenido no es aplicable en nuestro país a la prensa escrita. En la función pública, fue asesor de las comisiones de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados y del Senado de la Nación. Asimismo fue socio fundador de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional y miembro de su Consejo Consultivo. Dirigió la Revista Jurídica de Buenos Aires. En 1988 se incorporó a la Academia Interamericana de Derecho Internacional y Comparado. Pese a todo ello, para el Dr.Rusconi el autor no tiene nivel académico. A ello se sumó la irresponsable e imprudente solicitada efectuada por el Presidente de la Asociación Pensamiento Penal, Dr. Mario Juliano, juntando firmas de quienes no estuvieron presentes en el juicio, no observaron, no escucharon, pero insensatamente suscriben y recomiendan escrutar la actitud y el desempeño de esta Procuradora General, a quien le achacan notorio desconocimiento del derecho. Pareciera ser que para el Dr. Rusconi las opiniones doctrinarias que no favorecen sus posturas son fruto del nulo nivel académico y para el Dr. Juliano (Juez de Cámara de Necochea), quien no comulga con su parecer, es ignorante el derecho. (actitud impropia de un Magistrado). Veamos que rezan los Pactos y Convenciones internacionales que se me achaca desconocer. Convención Americana sobre Derechos Humanos.Artículo 8. Garantías judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS.Artículo 14: 1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil… 2. Toda persona acusada de UN DELITO tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. El cumplimiento del Pacto Internacional De derechos Civiles y Políticos es monitoeado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de Ginebra, Suiza.Allí funciona el Comité de DDHH. El Comité se expidió sobre la presunción de inocencia y dijo: “Si bien el principio de la presunción de inocencia tiene incidencia más allá del juicio, su alcance se limita al ámbito penal. La jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos indica claramente que no tiene aplicación a procedimientos judiciales o administrativos de otra índole.” (Ver Comité de Derechos Humanos, caso Morael c. Francia, párr. 9.5 (1989); W.B.E. c.Países Bajos, párr. 6.6 (1992); Singh c. Canadá, párr. 4.3 (1997). P “párr.9.5. : el principio de presunción de inocencia establecido en el párrafo 2 del artículo 14 del Pacto, el Comité recuerda que esta disposición sólo se aplica a personas acusadas de un delito penal. De manera que en claro está que para el Comité de DDHH de Naciones Unidas el principio de inocencia solo es obligatorio en los procesos penales. El enjuiciamiento al Juez Iribarren no es un proceso penal, no se le endilga delito. En cuanto a la COMISION Interamericana de DDH (CIDH) y la CORTE INTERAMERICANA DE DDHH; han destacado, declarado y recomendado cumplir con el debido proceso, definiéndolo como aquel que garantiza :acusación, defensa, prueba y sentencia, en plazo razonable, con amplio ejercicio del derecho a ser oído por un tribunal imparcial, constituido antes del hecho de la causa. En cuanto al principio o estado de inocencia, la CIHD y la Corte se han pronunciado respecto del proceso penal. ( caso Cantoral Benavides) CIDH, caso Giménez c.Argentina, párrs. 80 y 114 (1996). En el caso más reciente, Figueredo Planchart, la CIDH recalcó lo siguiente: De todas las garantías judiciales propias del ámbito penal, la más elemental es, quizás, la presunción de inocencia, expresamente reconocida sin salvedad ni excepción alguna por diversos instrumentos internacionales de derechos humanos tales como la Declaración Universal, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Americana y la Convención Americana. Esta disposición atribuye a favor del acusado la presunción de que éste debe ser considerado inocente, y tratado como tal, mientras no se determine su responsabilidad penal mediante una sentencia firme. Como bien puede advertirse, conforme el derecho supranacional el debido proceso de los arts. 8.1. de la Convención Americana y del art. 14.1 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos; debe ser respetado en todo tipo de proceso, incluido el enjuiciamiento político. Sin embargo, respecto del principio de inocencia, el Comité de DDHH ha dicho que el art. 14.2 solo es aplicable al proceso penal, mientras que la CIDH y la Corte Interamericana, se han referido al art.8.2 solo en procesos en los que se imputan delitos. Desde ya que están quienes interpretan y opinan que las garantías procesales deben ser respetadas en todo tipo de proceso , no solamente en el Penal y que en ello está ínsito el principio de inocencia. En mi opinión , con respaldo doctrinario y lo declarado por el Comité de DDHH, en el enjuiciamiento político no rige en plenitud dicho principio; y no por ello desconozco el derecho.-” Dra.Liliana L.Piccinini Procuradora General Integrante del Poder Judicial de la Prov.de Río Negro desde el año 1987: ex Secretaria de Instrucción, ex Defensora, ex Fiscal ,ex Juez Correccional, ex Camarista en lo Criminal. Presidente del Consejo de Procuradores, Fiscales ,Defensores y Asesores Generales de la República Argentina 8 2009/20119, actual integrante de la Comisión directiva.(www.consejompra.org)

Finalizado el juicio político, la procuradora Liliana Piccinini respondió a la solicitada emitida por la Asociación Pensamiento Penal. En aquel documento, la organización presidida por el jurista Mario Juliano había cuestionado el desempeño de la funcionaria alegando que el mismo debía ser “objeto de escrutinio (…) habida cuenta de sus notorios desconocimiento del derecho y carencia de objetividad”. Puntualmente se atacó que la funcionaria había negado la vigencia del principio de inocencia durante el proceso del jury. Le cuestionó su “irresponsable e imprudente solicitada (publicada el 31 de marzo) juntando firmas de quienes no estuvieron presentes en el juicio, no observaron, no escucharon, pero insensatamente suscriben y recomiendan escrutar la actitud y el desempeño de esta procuradora”. “Estimo necesario aclarar que en el juicio político cité en mi alegato los conceptos del Dr. Carlos E. Colautti relacionados al juicio político, su naturaleza no penal y la relativización del principio de inocencia en este tipo de proceso. Ello así, por entender que el magistrado –a quien la sociedad le otorgara el cargo de modo vitalicio y hasta tanto dure su buena conducta– debe demostrar que ello perdura, es decir, que no posee mácula en su desempeño y conserva los presupuestos técnicos y éticos de la idoneidad”, sostuvo Piccinini. Recordó que en el juicio “este parecer del Dr. Colautti, que comparto, provocó en el letrado de la Defensa Dr. Rusconi un rapto de iracundia (…) y enfáticamente señaló que la cita pertenecía a un constitucionalista de escaso o nulo nivel académico”, ante lo que Piccinini aclaró que Colautti fue un “destacado” jurista argentino, docente, investigador y asesor del Congreso de la Nación, entre otros logros. El texto completo de Piccinini puede verse en “Río Negro” on-line.


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