Una médica dijo que la víctima fue bien atendida
El imputado había responsabilizado a los hospitalarios. En la audiencia de hoy están previstos los alegatos.
SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- En la reanudación del juicio oral que lo tiene como imputado, el médico y empresario Miguel González Robinson solicitó ampliar su indagatoria, para realizar apreciaciones sobre los mecanismos orgánicos de eliminación de alcohol, y estimar que al momento del accidente no podía tener más de 0,4 ó 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre.
La aclaración apuntó a sostener que cuando ocurrió el accidente no estaba ebrio, aunque se negó a que le extrajeran sangre para la muestra de alcoholemia, durante casi 6 horas.
El reproche sobre la conducta de González Robinson refiere que en la madrugada del 1 de enero de 2006, en ocasión de conducir su rodado, lo hizo de manera imprudente y negligente, a una velocidad excesiva y en estado de ebriedad, sin el deber de cuidado necesario, lo que ocasionó el siniestro en que perdió la vida Fabiana Vivanco.
Ayer declaró la médica María Eva Tisot, que recibió a Fabiana en la Guardia del hospital y le brindó la atención primaria, siguiendo los protocolos indicados para esos casos, según aseguró.
La profesional expuso que la paciente ingresó en coma, y que lo indicado en esos casos era realizarle controles de la vía aérea, cervical y neurológicos, entre otros, además de entubarla y realizarle otras maniobras de rigor. Comentó que tuvieron dificultades para entubarla, por la existencia de abundantes secreciones y restos de alimentos, y que a pesar de la entubación no registraba una buena ventilación en sus pulmones, sobre todo en el izquierdo, donde debieron realizarle un avenamiento pleural.
La defensa de González Robinson le preguntó por qué la información indicaba B.E.A.B. (buena entrada de aire bilateral) en el inicio de la historia clínica, pero la profesional sólo respondió que la situación se modificó después, y también adjudicó la evolución neurológica desfavorable a las consecuencias de los politraumatismos. Otro de los velados reproches del defensor, que seguramente utilizará hoy en su alegato, apuntó a inquirir por qué recién le realizaron a la paciente una broncofibroscopía, para despejar la vía aérea, 20 horas después de su ingreso.
La condena más grave por homicidio culposo la dictó el 21 de diciembre de 2000 la Cámara Segunda del Crimen, cuando condenó a 4 años de prisión y a 8 años de inhabilitación a Boris Ayacán Ojeda, de 29 años, quien arrolló a una familia, mató a dos hermanitos de 3 y 4 años y lesionó a otro niño y a su
madre.
La pena es la más severa dictada para un delito culposo, el la región y quizá en el país, y el imputado permaneció detenido desde el momento del hecho, pese a que carecía de antecedentes penales. Ese accidente ocurrió a las 23 del 20 de abril de 2000 en el desvío de la ex ruta 258 y la calle Sobral, cuando el Renault 12 que conducía Ayacán Ojeda embistió una plazoleta y arrolló a Norma Huentú y a tres de sus hijos. Elías y Adriana Colitripay, de tres y cuatro años, murieron casi en el acto por la violencia del impacto. Huentú y Daiana sufrieron diversas lesiones, y Diego, de 8 años, fue el único que resultó ileso porque alcanzó a esquivar al bólido que se abalanzó sobre su familia.
El imputado reconoció que había bebido cerveza y que el estado del vehículo no era bueno, pero negó haber tratado de escapar. El fallo se dictó luego de la sanción de la ley 25.189, dictada en octubre de 1999, que modificó el artículo 84 del Código Penal, que hasta esa fecha fijaba entre 6 meses y 3 años de prisión la pena para el homicidio culposo.
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