Una montaña de dudas

En los albores de la carrera de Derecho, algunas cátedras proponían verdaderos dilemas éticos y jurídicos a sus alumnos. La estrategia pedagógica pretendía sensibilizar el perfil crítico de los noveles estudiantes.

Uno de los casos más emblemáticos estudiados por aquellos años fue el de los «Exploradores de Cavernas» -de Lon Fuller, traducido por el recordado Genaro R. Carrio-

En él, un grupo de espeleólogos quedaron atrapados -ante una avalancha- en una caverna. Fue en vano el intento de los socorristas por rescatarlos en un término perentorio.

Las enormes dificultades geográficas llevaron, incluso, a que algunos de los auxiliares perecieran en el intento. Agotadas las fuerzas y los víveres, los investigadores decidieron por sorteo quitarle la vida a uno de sus miembros para poder así sobrevivir. Resultó en vano que por medio de una vieja radio pidieran consejo previo a jueces, religiosos y médicos. El silencio fue la única respuesta. Liberados y recuperados en su salud, los sobrevivientes fueron llevados a juicio por el delito de homicidio ante un tribunal integrado por cinco jueces.

Como agua de manantial brotaba ante cada voto un sinnúmero de interrogantes: ¿se debe aplicar la justicia del común de los mortales a situaciones límite como la expuesta?, ¿es el derecho común la solución ante realidades donde las contingencias naturales son tan extremas?, ¿puede considerarse víctima a quien aceptó las reglas del juego?, ¿el derecho proviene de Dios o del hombre?

Muchas de estas dudas podrían transpolarse a situaciones dañosas ocurridas recientemente en la alta montaña.

A través de una filmación doméstica -cada vez más propensa a mostrar hechos que antes eran considerados privados-, tomó estado público la intimidad de parte del rescate frustrado al guía de montaña mendocino Federico Campanini. El mismo aconteció en el cerro Aconcagua a casi 7.000 metros de altura.

Más allá del debate ético que en sí mismo implica la propagación de dichas imágenes, lo observado a través de las mismas dispara un sinnúmero de interrogantes.

Así Nicolás de la Cruz, presidente de la Asociación Argentina de Guías de Montaña, sostuvo que «La obligación de los socorristas, desde el punto de vista jurídico es proveer los medios y recursos necesarios para rescatar con vida a quien lo necesite y trasladarlo en caso de que haga falta, siempre y cuando esto no implique arriesgar su propia vida… el rescatista siempre está primero».

Otros especialistas consideraron que los procedimientos requieren de un equipamiento especial -del que no se dispuso- que incluye, por sobre todas las cosas, una camilla especial de montaña -similar a un trineo o con ruedas- para movilizar y trasladar a la víctima, equipos de oxígeno ultralivianos, palas de nieve, una serie de cuerdas y sogas, alimentos, varios litros de agua y ropa de abrigo para mantener la temperatura corporal y proteger de la intemperie.

Es entendible que los padres de la víctima al observar las imágenes hayan reaccionado, constituyéndose como querellantes en una causa donde se analizará si hubo omisión de auxilio de los voluntarios o abandono de persona del jefe de la patrulla.

En ese contexto, para arribar a una resolución razonable habrá que avanzar muy concienzudamente en las circunstancias de persona, tiempo y lugar que rodearon el caso. El análisis del estado de las personas, la altura y demás contingencias climáticas serán determinantes a la hora de deslindar o determinar responsabilidades.

Más allá de las cuestiones subjetivas que reviste el caso, siempre aparecen falencias de carácter objetivo que saltan a la luz luego de la desgracia.

Así se critica que la ruta no estaba bien señalizada, que no se ha controlado debidamente la vigencia de las licencias de los guías y que no se contaba con el equipamiento debido.

Volviendo a las particularidades del hecho, no debe escapar al análisis que el subir una montaña de las características del Aconcagua implica la asunción de un riesgo anormal que el escalador debe perfectamente conocer. Tal aceptación supone que, en caso de acontecer un daño, el mismo -de no atender a otra razón- pueda ser atribuido a la propia víctima.

Más aún, en el caso de un profesional de la montaña a quien por su mayor conocimiento le cabe mayor responsabilidad ( Artículo 902 del Código Civil).

Por su parte es dable reconocer que los rescatistas exponen sus propias vidas a la hora de realizar un auxilio dificultoso. Ello exige de una preparación y un altruismo infrecuentes en los tiempos que corren.

Coincido con las posturas que exigen del Estado la obligación de informar sobre los peligros que implica la alta montaña -entre ellos los de desaparición y hasta de muerte- así como también de las dificultades que implican los rescates.

En esa línea de razonamiento, ya en la sentencia inédita del caso «Cerro Ventana», el Tribunal en lo Criminal Federal de General Roca exhortó al gobernador de Río Negro, al administrador de Parques Nacionales, al intendente de Bariloche y al secretario de Turismo de la Nación a fin de que dispongan los protocolos de seguridad para cada actividad recreativa o turística riesgosa y asimismo se dispongan los medios de control de cada caso.

De tal suerte podríamos arribar a un sistema bifronte más definido, donde el Estado disponga de las medidas de prevención y seguridad que le conciernen y el montañista tome conciencia y asuma concretamente las consecuencias dañosas de sus propios actos.

Esta última asunción, a mi entender, debe ser realizada de manera explícita. Es decir mediante la rúbrica de un escrito que ponga en conocimiento del escalador de todos los riesgos que la montaña conlleva y haciéndolo responsable de los costos que un eventual rescate conlleve.

De dicha manera se estimulará una mejor preparación -técnica e intelectual- del montañista y se desalentará la exposición innecesaria de las tantas vidas humanas que componen las brigadas de rescate.

Finalmente el Estado cumplirá adecuadamente su rol sin avanzar en la sobreprotección paternal de personas adultas que han decidido por sí afrontar riesgos extraordinarios.

 

MARCELO ANTONIO ANGRIMAN (*) Especial para «Río Negro»

(*) Abogado – profesor nacional de Educación Física. Autor de «Preguntas y respuestas de legislación de la actividad física, escolar y deportiva». marceloangriman@ciudad.com.ar

MARCELO ANTONIO ANGRIMAN


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