“Una situación de injusticia, cuando todavía la sensación de sorpresa continúa en mí”

Al conjunto de los docentes rionegrinos: Fue difícil tomar la decisión de expresar públicamente una situación de injusticia, cuando todavía la sensación de sorpresa e impotencia continúa en mí. El lunes 14 de noviembre tomé conocimiento de la resolución 3238/11, del Ministerio de Educación de Río Negro, donde en uno de los considerandos se expresa que corresponde incluir en la norma legal, que contiene la nómina de vacantes del concurso de ascenso docente, los cargos no publicados u omitidos en la resolución Nº 966/11, de acuerdo con el acta paritaria suscripta con fecha 2 de noviembre del 2011, en la que se manifiesta: “Respecto de las vacantes del concurso, se acuerda que se incorporan todas las que existan hasta los tres meses anteriores a la fecha de realización de la asamblea”. La situación acordada entre gremio y gobierno deja evidente que los derechos de muchos trabajadores, contemplados en el estatuto docente (ley 391), no fueron tomados en cuenta ya que en la resolución 3238/11 se publican vacantes de cargos directivos que no fueron incluidos en ninguno de los dos movimientos de traslados anuales del presente año. Soy afiliada a la Unter desde hace casi 30 años, al leer la resolución sentí que mis derechos y el de todos los directivos titulares de la provincia estaban siendo avasallados. Me presenté a mi seccional, como corresponde, en busca de una explicación, de orientación y ayuda de cómo apelar dicha norma. Recibí comentarios como que es ley porque fueron acuerdos de paritarias; los compañeros tienen derecho a ascender en un cargo titular; si no toman ahora, van a tener que esperar otros diez años para que haya concursos de oposición, etc. Orientación sobre mis derechos y posibles acciones, no recibí ninguna. Quiero dejar en claro que no me cabe duda de los derechos de mis colegas al ascenso, oportunidad que las autoridades deberían dar en forma periódica y el gremio exigir que no pasen períodos de 10 años entre concurso y concurso. Ahora bien, si para que un grupo de trabajadores acceda a un derecho es necesario dejar de lado los de otro grupo de trabajadores, considero que la forma no es válida. “Se es o no se es”, me permito tomar palabras que el docente Héctor Roncallo expresó en su última carta pública. O se está con la reglamentación y se defiende para todos los compañeros trabajadores, o se está fuera de ella cuando se opta por negociar para un grupo en desmedro de otro, que también conforma el colectivo de trabajadores docentes de la provincia. Quizá en el anhelo de extender la posibilidad de la opción de un cargo directivo titular para quienes concursaron no se analizaron situaciones como a) directores y vicedirectores titulares que están ubicados en lugares desfavorables y que están a la espera de la publicación de vacantes para trasladarse; b) directores y vicedirectores rurales que han sufrido baja de categoría de su escuela y pierden toda posibilidad de un nuevo destino para mantener la categoría lograda por concurso; c) directores y vicedirectores que están con traslados transitorios a la espera de una vacante para traslado definitivo; d) directores y vicedirectores que, por el derecho que le asiste la ley, transcurridos dos años de su última ubicación desean cambiar de ubicación. Los cargos publicados en la resolución 3238/11, anexo II, o por lo menos parte de ellos, no tienen las condiciones legales para ser incluidos en un concurso de ascenso. Yo, humildemente, deseo llamar a la reflexión para que pensemos en qué lugar queda la organización gremial cuando opta por acciones que están fuera de la reglamentación y no evalúa los efectos que puede causar en el conjunto de los trabajadores docentes. Invito a compañeros y compañeras que sienten que sus derechos no han sido tomados en cuenta a expresarlo públicamente e iniciar los recursos que la ley aún nos posibilita. Laura Lucía Chrestía DNI 14.788.032 Cipolletti

Laura Lucía Chrestía DNI 14.788.032 Cipolletti


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