Vacaciones en el exterior, ¿más baratas para monotributistas?

Consultor impositivo

A partir del 3 de diciembre se introdujeron dos modificaciones clave a la RG 3450, sobre viajes y gastos en el exterior. La primera: un aumento de alícuota, del 20% al 35%, en la percepción aplicable a las operaciones en moneda extranjera, efectuadas en el exterior mediante tarjetas de crédito, de débito y/o a través de portales o sitios de internet, así como también a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país, a las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país. La segunda: la inclusión dentro de las operaciones que resultan pasibles de percepción, a las compras de moneda extranjera y a las transferencias al exterior, ambas por turismo y viajes. Esta percepción tendrá, para los que la sufran, el carácter de impuesto ingresado, pudiendo computarse en la declaración jurada del impuesto a las Ganancias o del impuesto sobre los Bienes Personales. Pero para la mayoría de los monotributistas, esta percepción resultaba un gasto liso y llano, ya que éstos no pagan Ganancias, sino una cuota mensual mínima, y rara vez Bienes Personales. Pese a esto, se previó que aquéllos puedan solicitar la devolución. Esta posibilidad nunca estuvo vedada para el monotributista, pero resultaba cuanto menos riesgosa, ya que podían ser acusados por la AFIP de realizar maniobras de “enanismo fiscal”, que implica ocultar bajo el monotributista un elevado nivel de ingresos. Como esto quedaba en evidencia con un viaje al exterior, la percepción se transformó en un gasto más. Sin embargo, la última modificación al régimen, en septiembre de este año, trajo alivio para los que habitan el paraíso del monotributo, ya que elevó el techo de facturación anual a $ 400.000 para venta de bienes y $ 600.000 para servicios. De esta forma, y de manera indirecta, el fisco tienta a los habitantes del “paraíso” a solicitar la devolución de la percepción por gastos en turismo, lo que en primera instancia aparece como un beneficio. Cabe preguntarse si los habitantes de lo que denomino el paraíso fiscal monotributense asumirán el riesgo, pidiendo la devolución, o continuarán absorbiendo la percepción como un “gasto” que hace a las vacaciones un poco más caras. Contador Mariano Ramello consultorio@csbya.com.ar Chinni, Seleme, Bugner y Asoc. www.csbya.com.ar


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