Vía libre del STJ al plan de Paso Córdoba
Podrá seguir adelante la licitación de los predios. El tribunal consideró no apta la vía del amparo. Los crianceros reclaman la tierra como propia.
ROCA (AR)- Después de dos meses de larga espera el Superior Tribunal de Justicia de esta provincia rechazó el recurso de apelación que habían presentado los abogados de un grupo de crianceros de Paso Córdoba para evitar que 300 hectáreas que la municipalidad licitó sean desarrolladas en un proyecto productivo.
El STJ falló en favor del municipio de Roca rechazando tanto el recurso de apelación, presentado luego del fallo en primera instancia por los crianceros, como el pedido de inconstitucionalidad de la ordenanza 3.064 que llamó a licitación de tierras en la margen sur del río Negro. Con esta decisión, el tribunal provincial avaló la sentencia que había dictado el juez civil de esta ciudad Víctor Camperi.
El conflicto judicial de Paso Córdoba surgió con el llamado a licitación para explotar 300 hectáreas mediante la plantación de viñas y la instalación de una bodega. El proyecto de desarrollo que presentó la bodega Escorihuela fue el eje del trabajo de los ediles del Concejo Deliberante. La ordenanza 3.064 fue tachada de inconstitucional por los abogados de los crianceros que iniciaron acciones judiciales para evitar el emprendimiento.
Con el dictamen favorable de la máxima instancia judicial de la provincia quedó allanado el camino para que la bodega mendocina Escorihuela concrete la inversión de más de 8 millones de pesos en Paso Córdoba sin impedimentos legales.
Ayer por la mañana el Superior Tribunal de Justicia notificó, en el domicilio que la Municipalidad había constituido en Viedma, el fallo positivo que los abogados del municipio confiaban en lograr. Los jueces titulares Luis Lutz y Alberto Balladini, con la abstención de Hugo Mántaras, juez subrogante, resolvieron darle vía libre a la inversión.
En el dictamen los magistrados argumentaron que «el intento recursivo no ha logrado formular una crítica concreta y razonada para desvirtuar la decisión del «a quo» (el juez Víctor Camperi) de rechazar el amparo por existencia de otras vías idóneas, en tanto del memorial no surge desarrollo argumental específico y suficiente dirigido a impugnar eficaz y concretamente los fundamentos de la sentencia» dictada por Camperi.
Una vía no idónea
En otra parte del fallo, que se extiende por seis carillas, los jueces hacen alusión al recurso de amparo como vía no idónea para canalizar el reclamo de los crianceros. «Las cuestiones fácticas sometidas a decisión se encuentran totalmente controvertidas por el municipio local, atento que desconocen la existencia de aborígenes como ocupantes del lote 11 y la propiedad de dicha parcela a los mismos, mientras que los amparistas alegan posesión del lote en cuestión desde años ancestrales». Teniendo en cuenta estas relevantes circunstancias, consideraron que «es correcta» la decisión del juez civil Camperi de rechazar el recurso de amparo, considerando que resulta imposible tratar de demostrar por esta acotada y excepcional vía variables tales como el tiempo transcurrido en la posesión, tenencia, uso o goce de la tierra en cuestión».
Otro de los puntos que el Superior Tribunal de Justicia tomó en cuenta para emitir su fallo fue la presencia de otros pobladores en la zona que está en litigio. «Surge la existencia de otros habitantes en el mismo lote 11, que no son mapuches ni descendientes de indígenas, que no tuvieron intervención en autos, ni fueron citados, razón por la cual y por el principio constitucional de la defensa en juicio, no puede dictarse resolución que afecte sus derechos patrimoniales y personales».
Respecto de la inconstitucionalidad de la ordenanza el tribunal opinó que para declarar la inconstitucionalidad de una norma debe existir la posibilidad de agotar una etapa de mayor amplitud de debate y prueba, ajeno a un ámbito procesal de esta naturaleza.
Buscan otras instancias
Los abogados de los crianceros de Paso Córdoba definirán en los próximos días cuál será el siguiente paso que concreten en el conflicto judicial de Paso Córdoba. Las alternativas son dos: presentar un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia o pedir por otra vía la inconstitucionalidad de la ordenanza que llamó a licitación ante el Superior Tribunal de Justicia.
Mientras tanto, el letrado Roberto Fernández Bueno cree que «los crianceros mapuches tienen actualmente la posesión de las tierras y tienen derecho a repeler cualquier acción de la municipalidad o la bodega (Escorihuela)». No precisó qué entiende por «repeler» una acción.
En el caso de llegar a la máxima instancia judicial de la Nación también se realizará una conferencia de prensa en Buenos Aires en la que se dará a conocer la problemática de los habitantes de la zona de Paso Córdoba. Entre quienes apoyarían la medida estaría el premio Nobel Adolfo Pérez Esquivel.
Fernández Bueno y Darío Rodríguez Duch son los abogados que defiende a los crianceros. «Mientras más se aleje el litigio judicial de Roca más se agrandan las posibilidades de un fallo a favor», señaló el profesional. Por eso, después de recibir el fallo del STJ, los abogados se tomarán unos días para definir la nueva estrategia.
La posibilidad que planteó el Superior Tribunal provincial en su fallo es la de dirimir la constitucionalidad de la ordenanza en ese ámbito. Pero Fernández Bueno tiene reparos. Para él, aún no se definió la cuestión de fondo. «Hasta ahora sólo se ha fallado sobre cuestiones procesales, falta definir quién tiene la razón, si la municipalidad o nosotros», señaló.
El municipio está satisfecho
El asesor letrado de la municipalidad de Roca, Darío Moya, manifestó que esperaba el fallo a favor del municipio de parte del Superior Tribunal de Justicia en el conflicto judicial de Paso Córdoba. Entre los fundamentos de su opinión está el hecho de que para él no está probada la condición de indígenas de los crianceros.
«Hay tres motivos que se deben tener en cuenta del fallo a favor del municipio: – El carácter de no indígena de los crinceros de Paso Córdoba, porque no estaba probado en el expediente que los amparistas tuvieran tal condición», indicó el asesor letrado.
Otro de los ítems que Moya puntualizó como importante en la evaluación de los miembros del Superior Tribunal de Justicia es que no se probó la efectiva ocupación de las tierras de parte de los crianceros que presentaron el recurso de amparo por el emprendimiento productivo.
«El tercer punto a tener en cuenta es que lo que planteó el juez Víctor Camperi sobre la los derechos de terceros que se afectarían con una medida que favoreciera a los crianceros», sostuvo Moya. En tal sentido señaló que en la zona de Paso Córdoba existe un habitante «que si es descendiente de mapuches», indicó, y que también reclama la propiedad de un lote. Esta persona a canalizado su inquietud por medio de la municipalidad y no se encuentra entre los crianceros que presentaron el amparo en contra del llamado a licitación. Por estos días el expediente de este habitante de Paso Córdoba está siendo tratado por el Concejo Deliberante.
En caso haber obtenido los crianceros un fallo favorables los terceros afectados quedarían al margen de llegar a adquirir la propiedad de las tierras, que en total suman alrededor de 5.000 hectáreas.(AR)
ROCA (AR)- Después de dos meses de larga espera el Superior Tribunal de Justicia de esta provincia rechazó el recurso de apelación que habían presentado los abogados de un grupo de crianceros de Paso Córdoba para evitar que 300 hectáreas que la municipalidad licitó sean desarrolladas en un proyecto productivo.
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