Comerciante deberá pagar 15.000 pesos a un cliente por repuesto defectuoso

Así lo determinó la Jueza de Paz de Viedma que condenó al titular de una casa de repuestos mecánicos de la capital rionegrina.

La Jueza de Paz de Viedma, Elsa Sartor, condenó al titular de una casa de repuestos mecánicos a abonar 8.135 pesos para cubrir el servicio mecánico y 7.000 pesos por daños debido a los perjuicios que le generó a un cliente al venderle un repuesto que estaba fallado.

La falla no fue advertida a simple vista, ya que el desperfecto era interno. Ante el primer reclamo, el comerciante repuso el repuesto sin costo. Sin embargo, no quiso reconocer el gasto de mecánico que implicaron las roturas aparejadas por la falla del elemento. Por esta razón, el consumidor realizó una presentación en el Juzgado de Paz de Viedma, bajo la modalidad de menor cuantía.

El caso

El denunciante compró una serie de repuestos en un comercio propiedad del demandado, realizando el cambio de juego de sincronizados y retener del vehículo de su propiedad en un taller. Dos meses después, producto de una falla en el sincronizado de cuarta, tuvo que cambiar nuevamente ese repuesto.

El demandado le suministró el repuesto sin cargo pero el reemplazo de la pieza implicó un costo de reparación que no quiso ser abonado por el comerciante. Además, reclamó daño moral, punitivo y privación de uso.

Al momento de resolver la Jueza tuvo en cuenta además de la prueba documental el testimonio del mecánico que reparó el auto y quien afirmó que el defecto era de fábrica.

En el fallo la Jueza explica que corresponde hacer lugar a la demanda “ya que los trastornos que el defecto del producto le provocó debe ser indemnizado”. En relación a los reclamos explica que: “corresponde en primer lugar señalar que la suma pretendida en concepto de restitución del valor del pago en concepto del costo del servicio mecánico para el reemplazo del repuesto defectuoso debe prosperar sin más”.

La jueza también impuso un resarcimiento por daño moral y privación de uso, al considerar los trastornos que le generó el no poder utilizar el bien durante un lapso.

Sin embargo, no hizo lugar al daño punitivo, ya que para la jueza “no se encuentra acreditado que el demandado actuara con culpa grave, que se haya beneficiado económicamente, que haya mostrado una indiferencia o menosprecio por los derechos individuales de la parte reclamante ni para el resto de la sociedad, ya que tal como lo reconoce la misma parte reclamante en su demanda, el proveedor le entregó sin cargo el reemplazo del repuesto en cuestión en forma inmediata a su reclamo”.

Procesos de menor cuantía

Los procesos de menor cuantía son aquellos cuyo monto actual es hasta de 30 mil pesos. Anualmente el límite es actualizado por el Superior Tribunal de Justicia.

Se inician en los Juzgados de Paz con un formulario en carácter de demanda, a través del cual se reclama un monto en pesos a la contraparte. Dichos procesos están definidos y enmarcados en los Artículos 63 I y II de la Ley Orgánica K 2430 y en los Artículos 802 y ss del Código Procesal Civil y Comercial.

El procedimiento es gratuito para garantizar el acceso a la justicia. Además, es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad y colaboración.

El trámite es verbal, sumarisimo, gratuito, informal pero con la garantía del resguardo del derecho de defensa. Los juicios que quedan excluidos son los de sucesión, familia, laborales y desalojo.


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