El dramático caso de la mujer condenada por abusar de su hijo

Críticas de la Justicia a su abogado por no defenderla correctamente. No mencionó que es hija de su abuelo y que fue sometida por su padrastro desde los 9 años.

Un fallo judicial reciente declaró penalmente responsable a una mujer de 36 años por el abuso sexual reiterado con acceso carnal contra su propio hijo adolescente y por no haber impedido que dos hombres –uno de ellos su pareja– que se encuentran prófugos lo violaran en varias ocasiones, mucho de eso ocurrido ante la mirada de otro de sus hijos que en ese momento tenía apenas 8 años.

Por ello, con el voto de dos de los tres integrantes del Tribunal, se le impuso a la acusada una condena de 18 años de prisión efectiva, que por el momento deberá cumplir en su casa, donde cuida a su bebé de un año y medio, que tuvo con uno de los violadores de su hijo.

La tercera jueza votó en disidencia. Aseguró que el abogado no la defendió de manera correcta. El rol del defensor, según la magistrada, fue deficiente e inefectivo. “Colocó a la imputada en un estado de indefensión que sólo puede ser subsanado mediante la declaración de nulidad del debate y la realización de uno nuevo”, aseguró Itziar Soly.

El caso, más allá de esta breve síntesis, involucra una historia mucho más dramática aún, en parte no considerada por el tribunal en pleno, debido a la presentación tardía de datos clave para entender el contexto social y cultural en el que la mujer protagonizó el sórdido caso.

El nuevo Código Procesal establece la realización de dos audiencias separadas, una para determinar la responsabilidad del encartado en la comisión del delito y otra para fijar la pena, que en caso de ser considerado culpable le correspondería.

En la segunda, denominada de cesura, el abogado enunció datos que había obviado en las jornadas anteriores del juicio desarrollado a mediados de abril pasado.

Ignacio Galiano, el polémico letrado que patrocinó de manera privada a la humilde mujer acusada, detalló en las postrimerías del juicio que su clienta es hija de su abuelo, lo mismo que sus siete hermanos. Agregó que había sido abusada a las 9 años por su padrastro y a los 14 años quedó embarazada de su primera hija producto de la relación con el padre del niño que luego fue violado (y quien la denunció por esos hechos).

Por esa situación, la escuela de la pequeña localidad rural en la que se crió y en la que ocurrieron los hechos le impidió seguir concurriendo y terminar la primaria.

Ese marco fue también descripto por la propia imputada, con lágrimas y fuertemente conmovida, en su declaración posterior a los alegatos. Sin embargo, su defensor no lo mencionó como elemento condicionante de la actuación delictiva de la mujer en contra de su propio hijo, con el objeto de mejorar su posición ante el tribunal.

Soly le recriminó a Galiano además haber actuado irresponsablemente al no presentarse a horario a la primera audiencia y otras cuestiones formales referidas a la intervención del letrado durante toda la defensa.

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La mujer expuso entre lágrimas sus padecimientos a lo largo de su vida. Su defensor no lo mencionó como elemento condicionante.

Por el momento la mujer deberá cumplir la condena en su casa, donde cuida a su bebé de un año y medio, que tuvo con uno de los violadores de su hijo.

“Los abusos infantiles condicionan la personalidad”

Soly y Galiano ya se habían “cruzado” por el incendio

Itziar Soly fue fiscal de la causa del incendio en Tribunales por el cual el abogado Ignacio Galiano estuvo imputado, procesado con prisión preventiva y luego fue sobreseído sin que se determinaran responsables.

Para la actual jueza, el abogado habría sido el autor intelectual del siniestro que en julio de 2015 afectó seriamente las instalaciones del Juzgado 4 de esta capital con mucha de su documentación en el interior.

Sin embargo, posteriormente el Ministerio Público no avanzó en las líneas investigativas, no hubo posibilidad de reunir más elementos probatorios y no acusó ni al letrado ni a sus supuestos cómplices por lo que el hecho quedó impune.

Estos hechos, no son los únicos presuntos delitos que involucran a Galiano, quien aún está incurso en otros casos de supuesta estafa, falsificaciones de documentos, etc.

Los hechos

La mujer de 36 años fue acusada de haber abusado sexualmente de su hijo de 15, con deficiencias intelectuales y del habla, de manera reiterada, con acceso carnal, y no haber evitado que dos hombres mayores violaran al chico en varias oportunidades.

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Diferencias entre los jueces al momento del fallo

El voto rector del fallo emitido por los jueces el 30 de mayo último estuvo a cargo de Daniela Zágari, quien reconoció que la actuación de Galiano “no fue descollante ni sobresaliente” pero consideró que la defensa ejercida “lejos está de poder calificarla como ausente al punto de concluir que no se satisfizo debidamente la garantía de defensa en juicio”.

Aseguró que no existen fallas manifiestas o negligencias inexcusables, a lo cual adhirió el magistrado restante, Favio Corvalán.

En cambio Soly, detalló todas las intervenciones de Galiano ante cada testigo, explicó que no cuestionó el cambio en la calificación requerido por la fiscalía como que además presentó extemporáneamente el recurso de impugnación ante la declaración de responsabilidad de la mujer.

El contexto social de la imputada fue descripto como “todas circunstancias muy graves, que no fueron introducidas ni en el alegato de apertura, ni mediante declaración de la imputada durante el juicio y producir prueba de apoyo de sus dichos, ni durante el alegato de clausura, para de este modo obtener una situación más favorable para la mujer con anterioridad al veredicto del tribunal”.

Datos

La mujer expuso entre lágrimas sus padecimientos a lo largo de su vida. Su defensor no lo mencionó como elemento condicionante.
Por el momento la mujer deberá cumplir la condena en su casa, donde cuida a su bebé de un año y medio, que tuvo con uno de los violadores de su hijo.
Para la experimentada psicóloga Hilda Tato los abusos infantiles reiterados y la endogamia son elementos condicionantes de la constitución de la personalidad. “Es la matriz, porque no sólo pasa por lo sexual, es un no límite en todo sentido, no hay ley”, sostuvo.
Agregó que “la ley instala lo que se puede y lo que no, pero en estas familias, eso no existe y hay una compulsión a la repetición”.
“Los sujetos pasan a ser objetos del otro, los hijos de los padres, hasta las mascotas son objeto de uso por parte de las personas”, expresó. Hilda, en ese punto, desconocía que una de las conductas del joven de 15 años víctima de abuso por parte de su madre, fue masturbar a sus perros desde los 4 años.
En cuanto a la imputabilidad de personas que han sufrido abusos, destacó que existen disidencias teóricas.

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