Volvieron a negarle la excarcelación al empresario

Supeditaron la medida a lo que decida la Corte.

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- Los jueces de la Cámara Segunda del Crimen volvieron a denegar la excarcelación del empresario Juan Gilio, que cumple detención domiciliaria desde hace 2 años y 10 meses, pero podrían permitir que su consorte de causa, S.B.M., quede alojada en una institución de caridad, en consideración al deterioro psico-físico que acreditó el médico policial.

El tribunal, conformado en la ocasión por los jueces Héctor Leguizamón Pondal, Alejandro Ramos Mejía y Edgardo Camperi, entendió que la excarcelación quedará supeditada a la decisión final de la Suprema Corte.

La excarcelación ya le había sido denegada a los imputados en una decisión que fue confirmada en forma reciente por el Superior Tribunal de Justicia, pero los tiempos de detención jugaban ahora en favor de los detenidos, porque a juicio de los abogados se podrían estar afectando garantías constitucionales.

La cuestionada ley del 2 x 1 ha sido derogada en la justicia nacional o Federal, pero no ocurrió lo mismo en la justicia provincial con la ley 2941, que en su artículo 1º dispone que la prisión preventiva del sospechoso de un delito no puede superar los dos años. La norma aclara que el período de prisión preventiva se puede prolongar por otro año cuando la gravedad de los delitos o la complejidad de las causas así lo aconsejen, y por seis meses cuando mediare una sentencia que no está firme, que es la interpretación en la que encuadraría este caso. Por eso los magistrados rechazaron el incidente de excarcelación que presentaron los abogados de los imputados apenas conocida la anulación que dispuso el Superior Tribunal de Justicia el 26 de mayo, pero en la actualidad la situación ha variado, porque se ha superado ese término y la causa está reservada hasta que la Suprema Corte de Justicia se expida sobre el recurso de queja presentado por el procurador Hugo Mántaras, contra la anulación del STJ   .

Entre otras posibilidades, la Corte podría rechazar su competencia en la cuestión, confirmar la sentencia condenatoria de la Cámara Segunda, confirmar la anulación dispuesta por el STJ, o anular ese fallo y disponer que se dicte otro, con nueva integración del STJ.

La causa se originó el 17 de enero de 2001 con la denuncia formulada por una mujer que ejercía la prostitución, porque había visto a su hija de 12 años cuando subía al auto de un joven vecino. Al ser llevada a la Oficina del Menor y la Familia de la comisaría Segunda, la niña de

nunció que su madre la obligaba a mantener relaciones sexuales con hombres, y que las había mantenido en tres oportunidades con Juan Gilio, entre diciembre de 2000 y enero de 2001, por presión de su madre, porque Gilio les entregaba a cambio mercaderías y dinero.

El fiscal Gerardo Balog le atribuyó a la mujer haber promovido la prostitución de su hija, al permitir que Gilio la accediera a cambio de dinero, en prácticas que fueron llevadas a cabo en presencia de la procesada, la que también mantuvo relaciones sexuales a la vista de la niña.

A Gilio le imputó haber accedido a la menor luego de pagar a su madre, con quien a su vez mantuvo relaciones sexuales en presencia de la menor.

La sentencia debió conocerse el 11 de julio de 2002, pero se suspendió la lectura, y el debate se reabrió un mes después, luego de la incorporación de nueva prueba y testimonios. El 12 de agosto de 2002 volvieron a pronunciarse los alegatos, y 10 días más tarde se conoció la sentencia de los jueces César Lanfranchi, Silvia Baquero Lazcano y Miguel Angel Lara: Gilio y B.M. fueron condenados a 9 y 10 años de prisión respectivamente, pero esta última con el voto en disidencia del juez Lara, que consideró inimputable a la mujer, en función de su educación y su historia personal.

Al anular el fallo y disponer que el tribunal realice un nuevo juicio, con distinta integración, el STJ expresó que habían sido vulnerados principios elementales del debido proceso, y sentenció que «no se puede llegar a la verdad real de cualquier manera», sin considerar la cuestión de fondo, que motivó la instrucción de la causa. Los jueces consideraron causal de invalidez la ausencia de deliberación luego del debate, y entendieron que la reapertura había afectado los principios de imparcialidad y bilateralidad, e implicaban «una conculcación del debido proceso y el derecho a la defensa en juicio».

Nota asociada: Datos sobresalientes de una causa contradictoria  

Nota asociada: Datos sobresalientes de una causa contradictoria  


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios