Cortes de servicio públicos en Río Negro: qué pasa con los sectores más vulnerables

La Ley que evitaba los cortes venció el 31 de diciembre pasado. Con pocas interrupciones estuvo vigente en los últimos 16 años.

Por Daniel Vila

La reciente audiencia pública para analizar el nuevo cuadro tarifario de la energía volvió a poner en agenda la ley que evita cortes de los servicios públicos para los sectores más vulnerables de Río Negro, cuyo vencimiento se produjo el 31 de diciembre pasado.

La norma original (Ley 4395) data de fines de 2008, entró en vigencia el 16 de enero de 2009, a partir de una iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo encabezado en ese momento por el radical Miguel Saiz y luego tuvo continuas prórroga durante la mayor parte de los últimos 16 años.

La última vez que llegó al recinto legislativo fue el 29 de septiembre de 2024, se aprobó por unanimidad y fue sancionada días más tardes como la Ley 5758 con la prórroga de los cortes hasta el último día del año pasado.

La legisladora del PJ, Ana Marks (antes de ir al Senado) presentó la prorroga de la suspendión de los cortes. Foto: Marcelo Ochoa

Durante la última parte de 2025 la entonces legisladora Ana Marks comenzó a trabajar y presentó una iniciativa para su prórroga hasta diciembre del 2028, con la participación de distintos sectores, como un grupo de jubilados de Bariloche; pero no llegó al recinto y a principios de este año el tema lo retomó Magdalena Odarda, los cortes o interrupción de suministro domiciliario de los servicios públicos básicos de gas natural, energía eléctrica y agua, en todo el territorio provincial».

Desde el bloque de legisladores de Vamos con Todos se indicó que había un compromiso para que fuera tratado durante el último período de sesiones extraordinarias, pero eso no ocurrió.

La nueva propuesta incluye a los «usuarios en situación de vulnerabilidad social por cuestiones económicas, que demuestren fehacientemente la incapacidad de pago de los servicios», a los «jubilados, pensionados y grupos familiares cuyos ingresos se encuentren por debajo de la canasta básica familiar, calculada y publicada en forma mensual por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos», a los jubilados, pensionados y grupos familiares que tengan a cargo a personas con discapacidad» y «son aplicables a usuarios de vivienda única familiar, independiente de la titularidad del servicio, sea la ocupación en propiedad, por comodato, alquiler u otro concepto de ocupación efectiva».

También establece que los usuarios que soliciten el beneficio reconoce la deuda «por el monto que surge de las facturas de los servicios por el consumo habitual y normal del respectivo período» y las empresas prestatarias «deben otorgar o acordar planes de pagos con los usuarios con el fin de que logren saldar las deudas contraídas por los servicios de la presente ley» mediante cuotas mensuales que «en ningún caso pueden superar el veinte por ciento (20%) de la factura de mayor costo por consumo del usuario».


La reciente audiencia pública para analizar el nuevo cuadro tarifario de la energía volvió a poner en agenda la ley que evita cortes de los servicios públicos para los sectores más vulnerables de Río Negro, cuyo vencimiento se produjo el 31 de diciembre pasado.

Registrate gratis

Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento

Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora

Comentarios

Estimados/as lectores de Río Negro estamos trabajando en un módulo de comentarios propio. En breve estará habilitada la opción de comentar en notas nuevamente. Mientras tanto, te dejamos espacio para que puedas hacernos llegar tu comentario.


Gracias y disculpas por las molestias.



Comentar