Novedad: desde esta semana ARCA elimina la limitación de CUIT a quienes no respondieron controles electrónicos

La noticia viene a resolver una ‘doble penalización’ innecesaria y excesiva. Aquellos contribuyentes que tenían su clave bloqueada por este motivo, ya pueden regularizar su situación de una forma mas ágil.

Redacción

Por Redacción

Por Cra. Malen Flores (Larrondo, Tonelli & Asoc.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) dio durante la última semana un paso fundamental hacia la simplificación burocrática y la defensa de los derechos del contribuyente.


A través de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 5832/2026, el organismo recaudador oficializó la eliminación del estado de “CUIT limitada” para aquellos casos en los que se registre un incumplimiento o falta de respuesta a los requerimientos y fiscalizaciones electrónicas.


Esta noticia refleja un cambio de enfoque sumamente necesario en la operatoria normal y habitual de los contribuyentes. Hasta hace poco, una simple falta de respuesta a una notificación electrónica en los plazos estipulados podía derivar en una sanción extrema: el bloqueo de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).


En la práctica, esto implicaba el freno total de la facturación y la imposibilidad de operar comercialmente de forma habitual, sumado a esto la falta de celeridad del fisco para luego levantar estas marcas una vez cumplida la sanción.

El fin de un “doble castigo”


Para comprender la magnitud de esta medida, es preciso repasar en detalle el contexto normativo.
La limitación de la CUIT por esta vía había nacido de la mano del denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico” (SIACE), instrumentado por la Resolución General N° 5.364.


Sin embargo, el mes pasado ARCA implementó el nuevo “Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario” (RG 5.823), el cual reemplazó al esquema previo de inducción y control del SIACE.


El problema radicó en que, si bien se creó este nuevo programa, se había omitido derogar la normativa que permitía el bloqueo de la CUIT por estas causales, generando un desfasaje legal que ahora la RG 5.832 viene a corregir.

Dato

5832/26
La Resolución General de ARCA que elimina el estado de “CUIT limitado” por la no respuesta a controles electrónicos.


Mantener el bloqueo de la CUIT representaba un “doble castigo” desproporcionado, la Ley de Procedimiento Tributario ya contempla herramientas suficientes para sancionar los incumplimientos sin necesidad de asfixiar la operatividad del contribuyente.


Por ejemplo, la falta de presentación de declaraciones juradas o las inconsistencias de domicilio tienen previstas multas formales, merece la pena recordar que estas multas han sido recientemente actualizadas de forma exponencial.


Además, el fisco siempre conserva la potestad de realizar una “determinación de oficio” para reclamar deudas, garantizando en ese proceso el legítimo derecho de defensa del implicado.
La nueva disposición de ARCA se alinea con este principio legal, fomentando el cumplimiento voluntario por sobre la sanción automática y destructiva.

No es una carta blanca: Las sanciones que permanecen


La eliminación de la limitación de la CUIT no equivale a la eliminación de la obligación de responder al fisco. ARCA ha dejado en claro que la falta de respuesta a requerimientos y fiscalizaciones electrónicas ahora se trasladará a otras esferas de control:


•Impacto en el SIPER:
La omisión será un factor determinante para bajar la calificación en el Sistema de Perfil de Riesgo, lo que puede encarecer planes de facilidades de pago o dificultar la obtención de certificados de exclusión.


•Multas Formales:
Siguen plenamente vigentes las sanciones económicas por incumplimiento a los deberes formales.

La recomendación sigue siendo la misma: la prevención es el mejor ahorro. Es imperativo mantener el Domicilio Fiscal Electrónico actualizado, controlar las notificaciones con periodicidad y constatar el estado de la CUIT ingresando al servicio “Sistema Registral” con Clave Fiscal.


•Presunción de Veracidad y Determinación de Oficio:
El silencio del contribuyente faculta al organismo a avanzar con sus propios parámetros, lo que suele derivar en determinaciones de deuda mucho más onerosas.


Además, es fundamental recordar que la CUIT aún puede ser limitada por otros motivos que no fueron alcanzados por esta reforma, tales como la falta de constitución de Domicilio Fiscal Electrónico, inconsistencias graves en dicho domicilio, o la falta de presentación de declaraciones juradas.

Recomendaciones finales


Esta flexibilización regulatoria, impulsada por ARCA con el objetivo de lograr una mayor “libertad y menos trámites innecesarios”, es una excelente noticia que oxigena al sector privado. Aquellos contribuyentes que tenían su clave limitada exclusivamente por esta causal podrán ver su estado modificado y regularizar su situación de forma más ágil.


No obstante, la recomendación sigue siendo la misma: la prevención es el mejor ahorro.
Es imperativo mantener el Domicilio Fiscal Electrónico actualizado, controlar las notificaciones con periodicidad y constatar el estado de la CUIT ingresando al servicio “Sistema Registral” con Clave Fiscal en el portal web de ARCA.


Ante cualquier requerimiento del fisco, la estrategia adecuada jamás será el silencio, sino el asesoramiento temprano y la respuesta fundamentada.


En conclusión, la Resolución General 5.832/2026 representa un avance en la dirección correcta: la de un fisco que busca recaudar con eficiencia, pero sin asfixiar administrativa y comercialmente al universo de contribuyentes.


Por Cra. Malen Flores (Larrondo, Tonelli & Asoc.)

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