Alimentos extraordinarios
Héctor Luis Manchini, Abogado – Ex Juez
DNI 7.779.947
Zapala
Los conflictos entre cónyuges respecto de los hijos luego de quebrado el vínculo matrimonial respecto de los hijos menores son cuestiones de análisis y resolución permanente en los tribunales aun cuando aparezcan como cuestiones poco relevantes.
Así en el caso que nos ocupamos la madre de la menor inició un incidente reclamando la fijación de una cuota alimentaria extraordinaria para pagar el viaje de egresados de la escuela primaria de su hija, destacando que la mujer ya había iniciado el pago de las primeras cuotas del viaje en forma unilateral con el fin de no perder el lugar de la niña.
El padre demandado se opuso a abonar el viaje con el argumento de que él ya había pagado otro similar en el colegio anterior de la niña fundando también su oposición al actual reclamo sosteniendo que el nuevo viaje fue contratado por la madre sin su consentimiento.
Así las cosas, el tribunal interviniente sostuvo que en el caso se trata de un gasto extraordinario es decir aquellos que aparecen imprevistamente y de manera excepcional y que si bien exceden la obligación alimentaria ordinaria contribuyen a un correcto desarrollo de la menor debiendo ser afrontado de manera equitativa esto es 50% a cargo de cada progenitor salvo que existiera alguna situación que excediera las posibilidades de solventarlo a alguna de las partes.
Concluyendo la Cámara que el art. 659 del CC y C de la Nación dispone que la obligación alimentaria es integral abarcando las necesidades ordinarias y extraordinarias consistente en satisfacer una necesidad de esparcimiento que como ya se dijo debe cubrirse en beneficio del menor y equitativamente por sus padres.
Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala J, del 3/7/2026
Héctor Luis Manchini, Abogado - Ex Juez
DNI 7.779.947
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