“Indispensable hacerlo con la verdad”
Es muy importante que todos podamos volcar nuestras opiniones respecto del buen o mal funcionamiento de los diferentes servicios que se nos prestan, pero es indispensable hacerlo con la verdad porque de lo contrario transmitimos a otros nuestras propias confusiones. Y digo esto respecto de la opinión negativa que se vertiera en esta sección el domingo 8 sobre la tarea que llevan a cabo los diferentes Registros del Automotor, y en la cual se dan por cierto hechos que no lo son, más allá de alguna experiencia personal negativa que pudiera haber padecido el firmante de la carta. 1º) No es cierto que el 80% de los ingresos por aranceles “van a parar a manos de los encargados”. Más del 50% se deriva a la Dirección Nacional y con el saldo se atienden todos los gastos que el sistema requiere y que al Estado no le cuestan un centavo –como ser personal, insumos, servicios, locales, etc.–, de manera que lo que efectivamente queda finalmente como retribución funcional no supera del 10% y sobre ellos se pagan los impuestos correspondientes, como cualquier ciudadano. 2º) La atención por parte de los Registros Seccionales del Régimen Jurídico del Automotor no se origina “en los 90”, década que pareciera estar destinada a ser la causante de todos los males, sino en “los 50”, y para ser más preciso en 1958, hace de esto casi sesenta años. 3º) Muchas veces las exigencias que se piden a los usuarios al hacer sus trámites provienen de contralores de otros organismos, como ser Rentas, Municipalidad, la AFIP o la UIF y no son propias del sistema registral que cada vez se procura simplificar, sin que esto implique descuidar la seguridad que para todos debe ser una garantía. 4º) El “inconstitucional” gravamen a la inscripción de vehículos adquiridos fuera de la provincia es un tema de la exclusiva incumbencia de la Dirección de Rentas, que es hacia donde se derivan esos cobros, como los de todos los sellados que en los Registros de perciben. 5º) Finalmente se hace saber que la mayoría de los trámites más simples se pueden solicitar y gestionar desde las páginas de internet, adonde también se pueden volcar todas las observaciones y quejas de las que la atención particular pueda llegar a adolecer, sin por esto tener que extenderlas a todo un sistema que con el paso de los años ha demostrado no ser ningún “adefesio”, sino todo lo contrario. Rodolfo V. Rivarola DNI 4.426.433 Encargado Titular del Registro, Seccional Nº 4 Neuquén
Rodolfo V. Rivarola DNI 4.426.433 Encargado Titular del Registro, Seccional Nº 4 Neuquén
Es muy importante que todos podamos volcar nuestras opiniones respecto del buen o mal funcionamiento de los diferentes servicios que se nos prestan, pero es indispensable hacerlo con la verdad porque de lo contrario transmitimos a otros nuestras propias confusiones. Y digo esto respecto de la opinión negativa que se vertiera en esta sección el domingo 8 sobre la tarea que llevan a cabo los diferentes Registros del Automotor, y en la cual se dan por cierto hechos que no lo son, más allá de alguna experiencia personal negativa que pudiera haber padecido el firmante de la carta. 1º) No es cierto que el 80% de los ingresos por aranceles “van a parar a manos de los encargados”. Más del 50% se deriva a la Dirección Nacional y con el saldo se atienden todos los gastos que el sistema requiere y que al Estado no le cuestan un centavo –como ser personal, insumos, servicios, locales, etc.–, de manera que lo que efectivamente queda finalmente como retribución funcional no supera del 10% y sobre ellos se pagan los impuestos correspondientes, como cualquier ciudadano. 2º) La atención por parte de los Registros Seccionales del Régimen Jurídico del Automotor no se origina “en los 90”, década que pareciera estar destinada a ser la causante de todos los males, sino en “los 50”, y para ser más preciso en 1958, hace de esto casi sesenta años. 3º) Muchas veces las exigencias que se piden a los usuarios al hacer sus trámites provienen de contralores de otros organismos, como ser Rentas, Municipalidad, la AFIP o la UIF y no son propias del sistema registral que cada vez se procura simplificar, sin que esto implique descuidar la seguridad que para todos debe ser una garantía. 4º) El “inconstitucional” gravamen a la inscripción de vehículos adquiridos fuera de la provincia es un tema de la exclusiva incumbencia de la Dirección de Rentas, que es hacia donde se derivan esos cobros, como los de todos los sellados que en los Registros de perciben. 5º) Finalmente se hace saber que la mayoría de los trámites más simples se pueden solicitar y gestionar desde las páginas de internet, adonde también se pueden volcar todas las observaciones y quejas de las que la atención particular pueda llegar a adolecer, sin por esto tener que extenderlas a todo un sistema que con el paso de los años ha demostrado no ser ningún “adefesio”, sino todo lo contrario. Rodolfo V. Rivarola DNI 4.426.433 Encargado Titular del Registro, Seccional Nº 4 Neuquén
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