Apartan a Lozada y anulan imputaciones a jefes

La Cámara de Bariloche dio la razón a la defensa de Cufré y los oficiales.

Por Redacción

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- La Cámara Segunda del Crimen aceptó la recusación que pidió el abogado defensor Mario Altuna contra el juez Martín Lozada, a quien le adjudicó falta de imparcialidad y adelantamiento de opinión. El letrado logró que se lo aparte de la causa en la que investigan la muerte de Sergio Cárdenas y Nicolás Carrasco. En el proceso, iniciado por los trágicos hechos del 17 de junio de 2010, tras el crimen del adolescente Diego Bonefoi, a juicio de Lozada fueron imputados el secretario de Seguridad de Río Negro, Víctor Cufré; el jefe de Policía Jorge Villanova; los dos ex jefes de la Regional III de Bariloche, Argentino Hermosa y Fidel Veroiza, y el ex jefe de la Comisaría 28, Jorge Carrizo. Todos son asistidos por Altuna. La resolución del tribunal tiene dos consecuencias: el apartamiento de Lozada y la declaración de nulidad del acto por el cual fueron citados a indagatoria, en carácter de imputados, los defendidos de Altuna. La causa con respecto a ellos vuelve a foja cero. El fallo suscripto por los camaristas Héctor Leguizamón Pondal, César Lanfranchi y Alejandro Ramos Mejía refiere que Altuna argumentó en un escrito de 100 hojas que cuando el juez Lozada todavía no había recibido las declaraciones indagatorias de sus defendidos, ya tenía decidido el procesamiento, y que las circunstancias que invocaba “perfilan por sí mismas el evidente adelantamiento de opinión del magistrado”. Altuna destacó que Lozada también había sido apartado de la causa de Diego Bonefoi (contra el cabo Sergio Colombil) “por haber emitido opinión” y puso énfasis en señalar que al citar a indagatoria a sus clientes había “excedido el límite del requerimiento fiscal”. Además, lo acusó de ubicar la cuestión “en un plano netamente ideológico, ante una investigación que evidencia sólo orfandad probatoria”, y le recordó que “la única ideología que debe ostentar el juez es la atinente a preservar el debido proceso legal y la presunción de inocencia”. Los camaristas entendieron que ni los apuntes abrochados al expediente ni la recusación en la “causa Colombil” alcanzaban para concluir que Lozada había perdido su neutralidad o tuviera un preconcepto contra la policía, pero señalaron otros aspectos donde detectaron “un quebrantamiento del principio de imparcialidad”, como haber llamado a indagatoria a los policías que no estaban comprendidos en el requerimiento fiscal inicial. Eso, según entendieron los jueces de Cámara, “vulnera el principio rector ‘iudex ne procedat ex oficio’”, que se puede traducir al castellano como “No hay juicio sin actor, ni el juez puede iniciarlo de oficio”. En el fallo advierten que “no se puede quebrantar esa norma sin caer en el ámbito de parcialidad”. El posterior intento por validar o formalizar lo que ya había tomado impulso, dándole intervención al fiscal Marcos Burgos para que amplíe su requisitoria contra Cufré y los jefes policiales, no alcanzó para evitar lo que los camaristas consideraron “un vicio de procedimiento que vulneraba garantían constitucionales”.


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