Buscan frenar ausentismo de trabajadores estatales

Ya está en vigencia el decreto 1634. Se deberá emitir un certificado único cuando la falta supere las 72 horas. Si no se justifica, habrá descuentos y posibles sanciones disciplinarias.

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VIEDMA (AV).- La fiscalización de las licencias por enfermedad buscando eliminar el ausentismo con la aplicación de un certificado médico único para la administración pública rionegrina, tiene plena vigencia en la Provincia mediante el decreto Nº 1634 de reciente difusión. Esa norma modifica un régimen anterior, y desde ahora, tanto médicos públicos como privados deberán constatar las faltas –de administrativos y docentes– en el domicilio particular para evaluar su justificación y duración de la licencia. En el caso de que una indicación médica supere las 72 horas, ante una enfermedad, las nuevas reglas establecen que debe agregarse a ese certificado único un resumen de historia clínica. Este tiene que ser llenado con fecha, hora, firma y aclaración. Ese resumen de historia clínica será elaborado con el diagnóstico presunto, antecedentes médicos de la actual enfermedad (detallando fecha de inicio), historial personal, hereditarios y familiares. Tendrá que consignarse el estado actual del paciente (por caso presión arterial), tratamiento, evolución y fecha de alta (debe constar probable fecha de reintegro a sus tareas). Aquellos agentes que al reintegrarse a sus tareas habituales no presenten el correspondiente certificado o que el Sistema de Juntas Médicas no de razón médica para la autorización de licencias por enfermedad o no justifique de manera adecuada la ausencia; se considerará que sus inasistencias son injustificadas. En ese caso, el titular de la jurisdicción de revista deberá disponer el descuento de haberes pertinente, sin perjuicio de una posible sanción disciplinaria. El nuevo encuadramiento sustituye el artículo 9° (del Decreto 24/06) estableciendo que los dictámenes de Juntas Médicas tienen carácter vinculante y deben ser comunicados al área de recursos humanos o personal correspondiente dentro de las 48 horas de producidos, con el propósito de continuar con el trámite administrativo de autorización de licencia o justificación de inasistencia. El texto original sólo mencionaba que el agente podía interponer recurso de reconsideración ante un dictamen de este tribunal. En otro orden, el procedimiento vigente estipula que las Juntas deben realizar exámenes preocupacionales a los agentes ingresantes siempre con carácter previo al inicio de tareas en procura de dictaminar la aptitud física y psíquica para el cumplimiento de la función propuesta. Caso contrario, sólo determinará características medicas preexistentes del ingresante que quedarán como antecedente en su legajo personal. Asimismo, se deberán ofrecer dictámenes sobre exámenes periódicos de salud ante cambios de función laboral.


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