Corrupción de menores: confirman condenas a Bernardi y Antueque
Así lo resolvió el Superior Tribunal de Justicia, tras un planteo de la defensa del excamarista y de l cuidador de su chacra.
El Superior Tribunal de Justicia confirmó -en votación dividida- la pena de cinco años de prisión para el ex camarista penal Juan Bernardi por “promoción de corrupción de menores”, a partir del rechazo de un recurso de casación.
Bernardi lleva nueve meses detenido y alojado en la comisaría del paraje Cubanea, a 50 kilómetros de Viedma.
Además, el STJ ratificó la pena de 12 años para Julio Antueque, que trabajó en la quinta de Bernardi y esa participación derivó en los hechos investigados. A este cuidador se lo condenó por el delito de “facilitador de actos de corrupción de menores y prostitución de una menor de edad”.
Los jueces Sergio Barotto y Liliana Piccinini votaron a favor de la plena ratificación de la condena del tribunal de juicio, presidido por Ariel Galinger, y conformado por Ignacio Gandolfi y Carlos Mussi. En marzo último, ese cuerpo consideró culpable a Bernardi al valorar que tuvo un vínculo sexual con una menor, valorando la “jurisprudencia en torno a los delitos por razones de género” y, también, darlo por probado por “testimonios de profesionales” y el relato de la propia jovencita sometida, la declaración de otra chica.
La mayoría en el fallo del STJ se consiguió con el respaldo del subrogante Daniel Tobares, pues el tercer voto fue disidente y perteneció a Enrique Mansilla. Este magistrado no abunda en su análisis, salvo que propone aceptar el pedido de la defensa por lo observado en la “registración de la audiencia de debate y de las diferentes entrevistas en cámara Gesell”.
En cambio, Barotto desestimó el argumento de la defensa -que se centró que el fiscal y el Tribunal de juicio confundían términos “corrupción” con “consumo” de prostitución- al plantear que “es irrelevante si la menor ejercía o no la prostitución, pues justamente la víctima era menor de edad en ese entonces. Esa circunstancia -agregó- es decisiva para la configuración de la anormalidad en el ejercicio de la sexualidad por parte de quien merecía una protección especial”. Incluso, consideró que el “consentimiento aludido por los defensores debe ser entendido en el contexto de vulnerabilidad en que la joven se encontraba”. Además, Barotto entendió que “la sentencia ha tenido por probados los hechos”, aceptando “cierto grado de indeterminación en las circunstancias fácticas atribuidas es propia de la naturaleza de los delitos endilgados”.
En relación a los planteos de nulidad, el magistrado consideró que los “argumentos no pueden ser atendidos, en tanto no demuestran, ni ello surge de lo actuado en el proceso y particularmente durante el debate, que los imputados hayan visto menoscabado su derecho a defenderse”.