Los radares en las rutas: ¿prevenir o recaudar?

El fin del control de velocidad debe ser crear un patrón de prevención y educación al conductor. La participación de empresas privadas ha generado denuncias y cuestionamientos.

En el país hay instalados en rutas nacionales alrededor de 73 radares fotográficos, que se encuentran homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, área que está bajo la órbita del Ministerio de Seguridad y Justicia. Estos habrían sido colocados para el control de velocidad máxima permitida en zonas urbanas.

En la provincia de Río Negro hay instalados dos radares, uno en la localidad de Darwin homologado por la Agencia de Seguridad Vial y otro en Chimpay, este último no homologado por el organismo ya mencionado. Esta condición, tanto para la ley de Tránsito nacional N° 24449 como para la provincial es necesaria para que la infracción tenga validez.

A partir del verano comenzarán a funcionar ocho controles con radares en rutas, pero esta vez a cargo de la Provincia, no de una empresa privada.

Los controles se harán en las principales rutas de la provincia (nacionales o provinciales) y estarán a cargo de la Agencia de Seguridad Vial, organismo que el verano pasado verificó excesos de velocidad pero no aplicó multas, confirmó en estos días el subsecretario de Seguridad Vial, Marcelino Di Gregorio.

La ley provincial 5263 en su artículo 36º refiere que no se pueden privatizar ni concesionar las acciones vinculadas al contralor directo de las infracciones, a cargo de la autoridad de aplicación.

La Legislatura provincial promulgó la ley N° 5263 el 27/12/17, de adhesión a la ley Nacional de Tránsito N° 24449 , con modificaciones. En su artículo 37º, en lo que refiere a control de infracción, señala que la autoridad de aplicación en el control de velocidad es el Ministerio de Seguridad y Justicia, a través de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los cuerpos de seguridad vial de la policía de Río Negro, pudiendo delegar la tarea en otras autoridades provinciales o municipales.

En caso de la participación municipal, deberán contar con la autorización del Ministerio de Seguridad y Justicia a través de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, para el caso de instalación y uso de instrumentos cinemómetros (radares) y otros equipos para detección de velocidad en rutas nacionales y provinciales, caminos y cualquier autovía que atraviese el ejido municipal. Todo instrumento utilizado deberá ser homologado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) previos ensayos y mediciones por el INTI que se renuevan cada año.

El artículo 36º de la ley provincial refiere que no pueden privatizarse ni concesionarse las acciones vinculadas al contralor directo de las infracciones, que quedan a cargo exclusivo de las autoridades de aplicación antes mencionadas.

Las señales de velocidad máxima a respetar tendrán que ser claramente individualizadas por los conductores y deberá existir la indicación de controles a no más de 2 kilómetros de distancia del radar.

La notificación postal de la infracción debe ser realizada en un plazo no mayor a 15 días hábiles desde el día del registro de la supuesta infracción hasta el día de su notificación, de lo contrario será nula su aplicación.

Qué datos debe contener una infracción:

• Datos del Municipio que la realiza

• Fecha en la que fue cometida la presunta infracción (día, hora, mes y año)

• Ruta y kilómetro donde fue cometida la presunta infracción

• Velocidad máxima permitida y a la que circulaba el vehículo.

• Firma de la autoridad pública interviniente en la infracción.

• Datos del radar/cinemómetro utilizado para constatar la presunta infracción (marca, modelo o código de aprobación y N° de serie), incluido el número de disposición ANSV que autoriza el uso de dicho artefacto.

• Datos de contacto del juzgado de Faltas.

• Matrícula habilitante del operador del radar otorgado por la ANSV.

Si alguno de estos datos no constan en el acta de infracción, se considerará inválida. Los mismos se pueden obtener de la página web de la ANSV.

La Defensoría del Pueblo de Río Negro ha atendido más de 850 reclamos de automovilistas que fueron notificados con actas de supuesta infracción en la localidad de Chimpay por superar la velocidad máxima permitida. Este municipio no tendría la homologación por parte de la agencia nacional mencionada, por lo cual se realizaron los trámites pertinentes para invalidar dichas actas.

La participación de una empresa privada en la distribución de los ingresos recaudados por las multas con el Municipio cuestionaría la supuesta legalidad de dicho acto, ya que la ley provincial en su artículo 36º de la ley 5263 prohíbe entregar a empresas privadas el contralor directo de las infracciones, a cargo exclusivamente de las autoridades de aplicación.

También establece el artículo que las personas que utilizan los sistemas o instrumentos o labren infracciones con dichos equipos deben ser funcionarios públicos. Esto también estaría bajo sospecha, ya que en varias oportunidades automovilistas habrían solicitado las identificaciones a los encargados, quienes se habrían negado.

El control de radares fotográficos debe perseguir el fin de crear un patrón de prevención y educación al conductor, pero esto debe estar acompañado de rutas en buen estado de conservación para evitar siniestros, sino se convierte sólo en un método de recaudación.

* Defensor Adjunto del Pueblo de Río Negro .

Datos

La ley provincial 5263 en su artículo 36º refiere que no se pueden privatizar ni concesionar las acciones vinculadas al contralor directo de las infracciones, a cargo de la autoridad de aplicación.

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