Ley Ómnibus: eliminaron un beneficio fiscal para los cobros digitales y hay malestar en las fintech

El Gobierno de Milei eliminó un artículo que apuntaba a generar un alivio a los pequeños y medianos contribuyentes que realizaran cobros por medios electrónicos. Las empresas financieras señalaron que la quita de esta exención impositiva atenta contra el avance de la digitalización de los pagos.

La eliminación del «capítulo fiscal» de la Ley Ómnibus se llevó consigo un beneficio dirigido a los pequeños contribuyentes y los cobros digitales. Se trata del artículo 182, que disponía la quita de las retenciones impositivas a los pequeños y medianos comercios que ofrecieran métodos de cobro electrónicos.

La decisión de eliminar ese artículo fue criticada por la Cámara Argentina Fintech, que a través de un comunicado expresó “su profunda preocupación por la eliminación de las medidas de alivio fiscal para cobros electrónicos, que estaban incluidas en el proyecto de Ley de Bases”.

La entidad consideró que la medida “es crucial para la digitalización de la economía y, consecuentemente, la reducción del uso del efectivo. Lamentablemente, el artículo 182 forma parte del Capítulo de Medidas Fiscales, cuya eliminación se trataría en el recinto de la Cámara de Diputados”.

“En la actualidad, la carga tributaria que enfrentan los pequeños y medianos comercios es uno de los principales obstáculos para la digitalización de los pagos. La eliminación de este beneficio impositivo sólo perpetúa esta problemática, que hoy desalienta a cientos de miles de comerciantes a aceptar el cobro digital para no verse afectados por elevadas percepciones impositivas, que en algunas provincias pueden llegar a superar el 10% de cada venta”, agregó el comunicado.

Tanto para el sector fintech como para las pymes, las exenciones habían sido bien recibidas ya que implicaban una reducción del costo fiscal. Esto en un contexto en donde las variantes de pagos digitales vienen creciendo con intensidad según datos del Banco Central recogidos en el Informe de Pagos Minoristas dado a conocer hoy.

En diciembre pasado, medidos en cantidad de operaciones con relación a diciembre de 2022, los pagos con transferencia interoperables crecieron un 37,1%, los pagos con transferencia entre billeteras un 119%, las transferencias inmediatas un 117% y también las tarjetas, tanto las de crédito (14%), de débito (43%) y prepagas (53%).

En medio de esta ola de pagos digitales, la Cámara Argentina Fintech destacó que el Gobierno deje atrás una exención que hubiera favorecido a pequeños comerciantes. En líneas generales, en el sector se considera que si los medios de pago electrónicos no avanzan aún más rápido es justamente por las retenciones impositivas que terminan por alentar el uso del efectivo.

La digitalización de los pagos no solo implica una mayor formalización de la economía, sino también una mejora en la recaudación fiscal y un acceso más fácil al crédito para los pequeños contribuyentes. Al digitalizar su transacción, los pequeños y medianos comercios generan un mayor volumen de información financiera. Además, el manejo digital del dinero ofrece transparencia, trazabilidad y seguridad en las operaciones, a diferencia del manejo de efectivo, que expone a los comerciantes y consumidores al constante riesgo de robo y a otros costos asociados”, señaló la Cámara Argentina Fintech en su comunicado.

“Instamos a las autoridades a reconsiderar esta medida y a promover políticas que fomenten la inclusión financiera y la formalización de la economía, garantizando un entorno propicio para el desarrollo de los pequeños contribuyentes y el crecimiento sostenible del país”, concluyó.


Ley Ómnibus: qué decía sobre el beneficio fiscal para cobros digitales


El artículo 182 del proyecto de Ley Ómnibus señalaba: “Las entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito, compra y similares, los agrupadores, los agregadores y los demás procesadores de medios electrónicos de pago, por los pagos que se realicen a través de los sistemas que administran, procesen u operen; y las entidades financieras, por los pagos que realicen en concepto de liquidaciones correspondientes a los pagos realizados a través de los sistemas administrados, procesados u operados por los anteriores. Sólo podrán realizar retenciones impositivas a sus clientes, cuando así lo dispongan las autoridades tributarias nacionales o locales competentes, en tanto y en cuanto los montos que procesen a cada contribuyente excedan el equivalente a TREINTA MIL (30.000) Unidades de Valor Adquisitivo mensuales. La autoridad de aplicación podrá disponer otros mecanismos de identificación de sujetos, montos y tipos de operaciones alcanzados siempre que amplíen el alcance de la exención de dichas retenciones”.

La norma disponía además que las exenciones podrían ampliarse a criterio del Gobierno con el objeto de favorecer la digitalización: “La autoridad de aplicación podrá disponer la eliminación de otras retenciones o percepciones que obstaculicen el funcionamiento fluido del sistema de pagos”.

Con información de Ámbito


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