El fomento a la incorporación de empleo formal ya es oficial

Los beneficios fueron formalizados por Afip y el Ministerio de Trabajo. Es una condición que los empleados se capaciten.

Redacción

Por Redacción

Por Cr. Gonzalo Gutierrez (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Registrado. El objetivo de los beneficios es procurar el crecimiento del trabajo formal.

Es oficial la utilización de los beneficios fiscales para reducir los costos laborales de las nuevas contrataciones de personal que se encuentren participando en programas de formación de empleo, según estableció el Decreto 493/2021.
A través de la Resolución General conjunta 5083/2021 entre la AFIP y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), se reglamentaron los mecanismos que deberán seguir las empresas para hacer efectivos los descuentos en las contribuciones de seguridad social.


La reducción se aplicará exclusivamente a las contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), al Fondo Nacional de Empleo (FNE), y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF).


La normativa indica que los beneficios se aplican solo a los trabajadores inscriptos en los siguientes programas o políticas: “Seguro de capacitación y empleo”; “Programa de inserción laboral”; “Programa jóvenes con más y mejor trabajo”; “Acciones de entrenamiento para el trabajo”; “Programa promover la igualdad de oportunidades de empleo”; “Programa prestaciones por desempleo”; “Plan de formación profesional y continua”; y “Portal empleo”, plataforma de acceso gratuito destinada a facilitar el acceso al trabajo formal.


Los beneficios consisten en la reducción del 95% de las contribuciones patronales durante los primeros 12 meses desde el inicio de la relación laboral, siempre que se trate de mujeres, travestis, transexuales, transgénero y personas con discapacidad. Tratándose de varones la reducción será del 90% en los mismos términos que los casos anteriores. Asimismo, si se contrata mediante la modalidad de jornada parcial, el beneficio se reducirá a la mitad.

Desempleo. Uno de los problemas más urgentes de la economía nacional.


Los empleadores que deseen acceder al beneficio deberán estar inscriptos en www.portalempleo.gob.ar previo a que la contratación se haga efectiva, y manifestar su voluntad de realizarla a través del mencionado Portal.
Una vez inscripto, la validación de acceso la dará el Ministerio de Trabajo, quien impartirá la orden a la AFIP de que es sujeto beneficiario. La empresa podrá consultar si fue aceptada a través de Sistema Registral, Opción Consulta/Caracterizaciones, donde se verá su adhesión con el código “514-Beneficio reducción de contribuciones Decreto 493/2021”.


Para acceder al beneficio es condición que la trabajadora o trabajador contratado haya participado durante los últimos 12 meses o se encuentre participando en programas y/o políticas educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral.


A su vez la incorporación debe producir un incremento neto en la nómina de personal respecto del “período base”. De esta manera, se considerará incremento neto de la nómina de personal al que surja de comparar la cantidad de trabajadores contratados en el mes devengado en que se imputa el beneficio con respecto a agosto 2021.


Quedarán excluidos del presente beneficio quienes:
•No hubieran incrementado la nómina de trabajadores según lo indicado precedentemente.
•Se encuentren incorporados en el “Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales” (REPSAL), durante el período en que permanezcan en él.
•Hayan incluido trabajadores en el régimen general de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación.
•Incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido por el mencionado decreto.


Sin duda se trata de una herramienta útil, sobre todo por la accesibilidad. Con el uso de las tecnologías, hoy está al alcance de cualquier empleador y trabajador poder inscribirse a la plataforma digital.

Dato

95%
La reducción de contribuciones patronales por 12 meses para mujeres, travestis, transgénero y personas con discapacidad.

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