“El impuesto a las ganancias grava los haberes jubilatorios”

<i>“Es una apropiación indebida de fondos por parte del Estado, amparado en una norma legal antigua y perimida producto del autoritarismo político de origen”, señaló </i><b>Carlos Enrique Madaschi </b>

Por Redacción

Pareciera que el único aspecto importante a discutir en cuanto al impuesto a las Ganancias es el aumento del mínimo no imponible, si más de veinte, de treinta o de cuarenta. Vale decir que del origen y la naturaleza del impuesto nadie se preocupa. El único bienintencionado en este aspecto fue el candidato Massa, que planteó que era un impuesto abusivo y que iba contra los trabajadores, como se ve, también una visión parcial porque el impuesto grava los haberes jubilatorios y sobre este aspecto nadie se ha expresado en ningún momento. Sobre los jubilados de lo único que hablaron es del 82% móvil.

Quiero que quede claro, mi inquietud tiene que ver con los jubilados contributivos, es decir, con aquel trabajador que pasó más de treinta años de su vida haciendo aportes a una caja del Estado, quien acumuló el dinero dentro del sistema durante todo el plazo, lo administró, invirtió, especuló con las distintas políticas cambiarias que hubieron, para finalmente consumirlo en la forma que le vino en ganas; algunos de esos fondos se fueron para nunca más volver. Pero el sistema dispone, estamos hablando de una ley, no de la voluntad de alguien, para nosotros es la ley 611, que cuando cumplimos una cierta edad (sesenta como mínimo) tenemos a nuestra disposición el beneficio constitucional de acceder a una jubilación ordinaria consistente en la devolución mensual de aquellos aportes que hicimos para subsistir los años que nos resten antes de la muerte.

Si he podido captar el interés de los señores políticos, gremialistas, periodistas y cualquiera al que le interese el tema, quiero expresar que el haber jubilatorio, que es lo que el jubilado cobra, no es sueldo, retribución o salario, sino que, según lo manifiesta el conocido constitucionalista Dr. Guillermo Badeni, “un derecho adquirido y la suma de dinero percibida periódicamente forma parte de su derecho de propiedad privada” (conceptos publicados en internet del periódico “Económico Tributario” –año XXII, Nº 535 del lunes 31 de marzo de 2014). Asimismo agrega que: “La doctrina entiende que el haber jubilatorio no es una ganancia forjada por la actividad productiva, sino que su origen reside en el cumplimiento de una obligación, de una deuda social, que tiene la comunidad hacia el jubilado. Es una compensación que se brinda a quienes asumieron la responsabilidad social de vivir, al dar satisfacción, con su excelencia intelectual y física, los legítimos intereses individuales, familiares y colectivos de una comunidad. No se trata de un premio o de una concesión basada sobre la caridad. Tampoco es un privilegio. Es un derecho consistente en percibir, periódicamente, una suma de dinero cuando su titular concluye con la actividad laboral o profesional, y siempre que cumpla con los requisitos reglamentarios dispuestos por el legislador que, normalmente, recaen sobre la edad, la antigüedad en la prestación de los servicios y el pago de aportes. Con esta tipificación, el beneficio económico que recibe la persona jubilada integra su derecho de propiedad privada. Es éste un derecho del cual su titular no puede ser privado, a menos que, voluntariamente y con los alcances que determine la ley, decida retornar a la actividad productiva. Aunque, esto último sólo puede acarrear la suspensión, total o parcial, del haber jubilatorio, pero no su cancelación, porque se trata de un derecho adquirido e irrenunciable, debido a su connotación social de orden público”.

Éste es el verdadero derecho que tiene el jubilado contributivo frente al impuesto a las Ganancias, no se trata de aumentar o no el mínimo no imponible, se trata de restaurar un derecho cercenado por la ley nacional Nº 20628 sancionada por el Congreso de la Nación en diciembre de 1973 firmada por el presidente Juan D. Perón con la rúbrica del ministro de Economía José Ber Gelbard. No creo en errores, el Estado necesitaba dinero y había que conseguirlo a cualquier precio, incluir en el artículo 79 inciso c) a las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie, en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas. Fue lo más sencillo para el legislador, nadie se opuso y todo el mundo sabe porqué. Se han realizado presentaciones judiciales sobre el particular llegándose hasta el nivel de la Corte Suprema de Justicia, pero no se ha obtenido, hasta la fecha, fallo sobre el particular. El silencio, muchas veces, es cómplice.

Hay situaciones de un país que obligan a legislar en estado de necesidad, de urgencia, de extremo peligro; en esos casos es justificada la apropiación indebida de bienes por parte del Estado con carácter de excepción, pero que en democracia el Estado avance sobre los bienes o derechos privados de las personas, especialmente de los más débiles e indefensos, es el ejemplo más notorio de los gobiernos autoritarios, las tiranías o las monarquías absolutas.

Creo que la aplicación del impuesto a las Ganancias sobre el haber jubilatorio es una apropiación indebida de fondos por parte del Estado, amparado en una norma legal antigua y perimida producto del autoritarismo político de origen, que cuenta hoy con el aval de los tres poderes.

¿Argentina, Estado de derecho? Tengo mis dudas.

Carlos Enrique Madaschi

DNI 8.377.298

Neuquén

Carlos Enrique Madaschi

DNI 8.377.298

Neuquén

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