El poder de policía municipal y las actividades físico-recreativas

Los casos jurisprudenciales «Córdoba» y «Anabalón», dictados recientemente en la región, han abierto paso a una parcela del derecho poco transitada, como es el poder de policía estatal sobre las actividades físico-recreativas.

El principio general sobre el particular reza que: «El ejercicio del poder de policía que corresponde al Estado no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad en un evento en el cual ninguno de sus órganos tuvo parte».

Más dicha caracterización de la irresponsabilidad estatal por omisión cede en determinadas circunstancias, tales como las acontecidas en los antecedentes señalados.

En el primero de ellos, Sala I de la Cámara de Apelaciones neuquina dispuso asignar un 80% de responsabilidad al municipio de Senillosa por la muerte de un joven, producida en un sector boyado del río Limay transformado en un «balneario de hecho».

El fallo tuvo por acreditado que se trataba de un lugar al que acceden muchas personas en la temporada estival, en el cual no había guardavidas, ni un sector señalizado seguro.

Siguiendo a Hutchinson, el decisorio señala estar frente a un claro supuesto de responsabilidad del Estado (en este caso, de la municipalidad por su doble carácter de depositario del poder de policía y responsable del camping que explotaba a título oneroso), por omisión de control y vigilancia. Según el renombrado autor, «la administración responde porque al incumplir su deber de garante se produjo un daño que podría haberse evitado, o al menos paliado, de hacerse la actividad pertinente».

En la causa «Anabalón», la Cámara de Apelaciones de General Roca atribuyó responsabilidad en el 50% a los padres y en el otro 50% al Club del Progreso y al municipio roquense, estos últimos en forma solidaria. El caso ventiló el daño y posterior deceso del hijo menor de una familia de turistas en ocasión de haber ingresado a la pileta profunda de la mencionada institución.

La sentencia reprochó la falta de habilitación de la piscina, extremo que no debió ser ignorado por el municipio por constituir un hecho público y de fácil control. El uso público importa un interés general y como tal impone un deber en la función que desarrolla el Estado. Además se incumplió lo dispuesto por una ordenanza municipal que regulaba el control de los natatorios, surgiendo entonces la responsabilidad de la comuna en razón del cumplimiento defectuoso de sus funciones.

En un precedente singular, la Sala III de la Cámara de Apelaciones de Neuquén en autos «Aostri» consideró corresponsable al municipio local por el daño sufrido por un menor que cayó de un «toro mecánico».

Para llegar a tal conclusión, consideró probados que el municipio sabía de la existencia del juego -el que había sido suficientemente publicitado-, pero no contaba al momento del hecho con habilitación.

En tal orden reprochó la conducta estatal catalogándola como «desatención negligente o irregular en el actuar jurídicamente exigible a la autoridad pública».

En el antecedente «Kiriachek» resuelto por la Sala II de la Cámara de Apelaciones de Santa Rosa, La Pampa, se determinó la responsabilidad de dos clubes que organizaron una competencia ciclística y del municipio local, sobre la base de la negligente organización y fiscalización del evento.

El actor en plena competencia embistió a un carro a tracción a sangre que cruzaba la avenida desde una calle transversal. En la causa se acreditó que no habían banderilleros en los cruces de las esquinas para detener el movimiento vehicular y que el municipio autorizante proveyó sólo tres agentes de tránsito motorizados para el seguimiento de toda la competencia.

Para el juzgador, el costo de la prevención invocado como defensa, antes que constituir una eximente, era más bien una evidencia del defecto de la organización: «Cuando pretenden excusarse por ser para ellos extraordinaria la colocación de banderilleros o control en cada cruce que la ruta importa tanto como reconocer la propia negligencia», preguntándose: «¿Cómo es posible entonces que frente a esa imposibilidad grave hayan organizado y fiscalizado una carrera en ruta abierta?»

 

Cada municipio, con su librito

 

La realidad municipal frente a estos temas es diversa. Hay municipios que cuentan con ordenanzas específicas y órganos de contralor adecuados, otros que poseen normativa sin fiscalización y otros que carecen de unas y otras.

Es indudable que en esta temática, la normativa para no caer en saco roto debe ir acompañada de un efectivo contralor. Afortunadamente existe una tendencia a emprolijar estas omisiones y a establecer paulatinamente normas cuyo acatamiento sea luego controlado.

También es cada vez más frecuente que los municipios contraten un seguro que cubra contingencias vinculadas con las actividades físico-recreativas que ellos mismos organizan y a exigir una cobertura razonable (seguro de responsabilidad civil con endoso a favor del municipio) a las personas físicas o jurídicas que solicitan la autorización de un evento o el préstamo de las instalaciones públicas.

Es por otra parte una práctica habitual hacer firmar a los participantes de un evento masivo un «deslinde de responsabilidad», que permite ante todo acreditar el pleno conocimiento previo del deportista, sobre el riesgo que la actividad puede conllevar para su integridad física. Ello de ninguna manera evitará que se evalúe, de ser necesario, la responsabilidad del organizador según las circunstancias de persona, tiempo y lugar.

Así mismo las comunas más avanzadas se encargan de fiscalizar los gimnasios y centros donde se dictan actividades físico deportivas, constatando su habilitación, condiciones edilicias, personal idóneo, contratación de seguros, etc.

Este cambio de cultura es positivo a la hora de evitar la improvisación, cuidar a los ciudadanos, proteger el erario público y lograr ante todo que las actividades físico deportivas y recreativas -tan necesarias en los tiempos que corren- sean, además de saludables, exitosas.

MARCELO ANTONIO ANGRIMAN (*)

Especial para «Río Negro»

(*) Abogado. Prof. Nac. de Educación Física. Mail: marceloangriman@ciudad.com.ar

MARCELO ANTONIO ANGRIMAN


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