El público debe guardar silencio

Según el Código Procesal Penal de Río Negro, el juicio por un delito penal “será oral y público, bajo pena de nulidad”, sin embargo, “el tribunal podrá resolver, aun de oficio, que total o parcialmente se realice a puertas cerradas, cuando la publicidad afecte la moral, la seguridad pública o el proceso”. Esa restricción no podrá ser permanente sino que “desaparecida la causa de la clausura, se deberá permitir el acceso al público”. La presencia de público está reglamentada en el Código, que en su artículo 340 prevé que “no tendrán acceso a la sala de audiencias los menores de 18 años” y que “por razones de orden, higiene, moralidad o decoro, el Tribunal podrá ordenar el alejamiento de toda persona cuya presencia no sea necesaria o limitar la admisión a un determinado número”. El artículo 345 es más enfático aún sobre el comportamiento del público. Sostiene que “las personas que asistan a la audiencia deberán permanecer respetuosamente y en silencio; no podrán llevar armas u otras cosas aptas para molestar u ofender, ni adoptar una conducta intimidatoria, provocativa o contraria al orden y decoro debidos, ni producir disturbios o manifestar de cualquier modo opiniones o sentimientos”. De lo contrario, el presidente del tribunal estará facultado para “expulsar” a esa persona, puesto que ejerce “el poder de policía y disciplina de la audiencia y podrá corregir en el acto, con llamados de atención, apercibimientos, multas o arresto hasta de ocho (8) días” ante infracciones de esa naturaleza.


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