El STJ llevó a perpetua un crimen similar al de Soria

Rubio Espinoza había sido condenado a 15 años por el crimen de su exmujer. La misma Cámara que juzgó a la viuda de Soria había reconocido atenuantes y el máximo tribunal los revirtió.

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El Superior Tribunal acaba de convertir en prisión perpetua la condena de 15 años que la Cámara Primera de Roca le había impuesto a un hombre de Allen que mató a su exmujer a puñaladas. Luis Rubio Espinoza (46) había sido condenado por “homicidio calificado por el vínculo con circunstancias extraordinarias de atenuación”, la misma figura que el mismo tribunal -con otra integración- le impuso a Susana Freydoz. El STJ le dio la razón a la fiscal Laura Pérez quien, al igual que en el juicio por el crimen de Carlos Soria, había pedido la pena máxima para el hombre que mató a Mónica Sáez el 23 de julio del 2010. Cuando el 14 de marzo pasado los jueces Carlos Gauna Kroeger, Juan Pablo Chirinos y Oscar Gatti condenaron a 15 años al agresor, la fiscal planteó una casación y el caso pasó a los jueces del STJ Enrique Mansilla, Sergio Barotto y Víctor Sodero Nievas. Pérez argumentó que no hubo “circunstancias extraordinarias” sino “situaciones genéricas” en el contexto del crimen, que se produjo en pleno centro de la ciudad. La mujer estaba en su trabajo, él la llamó para que salga y tras una discusión verbal la atacó a cuchilladas. Mónica murió por las 14 puñaladas que le afectaron distintos órganos y él intentó suicidarse con el mismo cuchillo. Cuestionó Pérez que la Cámara, al conceder la atenuante, contemplara “estados de índole afectiva” y sostuvo que aplicar el beneficio con ese argumento es “derogar implícitamente la agravante del vínculo, pues siempre habrá de por medio estados afectivos” en un asesinato entre cónyuges. También afirmó que la ley agrava el homicidio “por el vínculo” de los esposos y que “ese vínculo jurídico únicamente cesa (…) mediante la sentencia de divorcio, de modo que pretender incluir en las circunstancias extraordinarias la existencia solamente de ‘una desnaturalización del vínculo por separación de hecho’ implica violentar abiertamente el fundamento de la agravante”. Finalmente, con el mismo criterio del caso Freydoz, insistió en que “las circunstancias extraordinarias aluden sólo a particularísimos casos”. Cuestionó en su casación que la Cámara había fundado la atenuante en el “carácter” de Rubio Espinoza y en el hecho de que el hombre había alcanzado el punto “de rumiar sus propios pensamientos y no haber asumido la situación que se venía dando” (la separación). Al respecto sostuvo que ninguno de esos elementos -similares a los contemplados en el fallo de Freydoz- había configurado “objetivamente” una circunstancia “fuera de lo normal”. Todas las consideraciones de Pérez fueron sostenidas en la instancia de casación por el fiscal general, que argumentó que “la ‘exaltación nerviosa o de ánimo’ (…) se halla presente generalmente en cualquier clase de homicidio agravado por el vínculo; por ende, no logra operar como una circunstancia extraordinaria de atenuación, pues sólo constituye un factor psicológico autogenerado por el mismo imputado y no estuvo motivado suficientemente ni justificado por factores objetivos externos, sino que resultó consecuencia del propio fuero interno del imputado, quien planificó y decidió acudir a discutir y enfrentar a su mujer, arma blanca en mano, conscientemente, y finalmente logró el resultado fulminante”. En contra, la defensora general, Rita Custet Llambí, se pronunció a favor de la atenuante porque “el hecho fue cometido en un momento de exaltación, corolario de una historia pasional que afectaba al imputado desde hacía varios meses. Nótese cuán severo fue el impacto emocional posterior al hecho que (él) se produjo grandes cortes intentando suicidarse”. Justificó que previo al ataque hubo una “sumatoria de afrentas” que “hizo que el señor Rubio Espinoza se encegueciera y le ocasionara las lesiones”. Entre ellas destacó una “humillación” que afectó los sentimientos más profundos del imputado. “Los dichos de la víctima terminaron de perturbar, alterar e irritar a Rubio Espinoza, a lo que se añaden una deuda dineraria y la relación afectiva que mantenía la víctima con el señor B., todo ello en cabeza de un hombre con una personalidad rígida, impulsiva, con tendencia a la explosividad, hipersensible al rechazo y con dificultades en el control impulsivo emocional”, valoró. Al admitir la atenuante la Cámara que presidió Gauna Kroeger dijo que Rubio Espinoza “tenía pleno conocimiento de la situación vital en cuanto al naufragio de su pareja y la recíproca búsqueda de otras relaciones por parte de ambos”, ya que llevaban nueve meses separados. Pero para el STJ la separación de hecho -sin divorcio- no alcanza para eliminar el “vínculo” que agrava el homicidio. Además, según el voto rector del juez Mansilla -al que adhirió Barotto para formar la mayoría- las causales de las circunstancias extraordinarias “se traducen en uno o varios hechos que, sin llegar a emocionar violentamente, impactan en el ánimo del victimario y le generan como reacción su conducta homicida. Es decir, el autor tiene que haber sido impulsado al homicidio (…) por un hecho, una causa motor hacia el crimen, de poder excepcional con arreglo a las circunstancias preexistentes o concomitantes al delito”. “Resulta obvio que no se hallará beneficiado en este sentido aquel cuya conducta sea producto de la inestabilidad emocional, su susceptibilidad extrema, la irascibilidad o la intemperancia”, dispuso el Superior Tribunal, calificando como un “error de derecho” que la Cámara haya valorado los “procesos psicológicos” propios del imputado para tener por configurada la atenuante.


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