“El traspaso presidencial evidenció la fragilidad de las instituciones”
<b>“</b><i>Vivimos bajo la vigencia de un Estado de derecho que supone que los funcionarios deben conducirse de acuerdo con normas preestablecidas” opinó </i><b>Andrés Doyhenard.</b>
La gente opina
El traspaso presidencial no resultó propio de un país democrático y puso de manifiesto una vez más la fragilidad de las instituciones en nuestra Argentina.
Asumimos como “normales” estas incidencias en la política doméstica; sin embargo, vale recordar que vivimos bajo la vigencia de un Estado de derecho que supone que los funcionarios deben conducirse de acuerdo con normas preestablecidas que organizan y limitan la actividad de los hombres en el ejercicio del poder e implica limitación del poder por la ley. Ello garantiza a los ciudadanos que los gobernantes no abusen del poder que les han conferido. Estas nociones son tan elementales como olvidadas a diario.
La presidenta saliente escuetamente afirmó: “Vamos a hacer lo que dice la Constitución”. No podría ser de otro modo en un Estado de derecho.
Lo cierto es que la exmandataria dejó huérfana la ceremonia de traspaso producto de la antojadiza localización de la misma. El reglamento de protocolo y ceremonial avala la posición del electo presidente; entonces, ¿se trató de algún tipo de estrategia política? ¿Fue el último atropello de una presidenta hiperpersonalista? Difícil situación para alguien acostumbrado a dictar las reglas de juego. La noticia aquí es que las reglas ya estaban dadas y no necesitamos de la divina providencia del líder infalible.
La disputa de poder es voraz; por cinco minutos más de poder o 12 horas menos todo vale. En este contexto, el presidente electo acudió a la Justicia en busca de un pronunciamiento que brindara certidumbre al inicio del mandato, solicitando el dictado de una medida cautelar de no innovar a fin de que la presidenta saliente se abstuviera de continuar ejerciendo la función a partir de la 0 del 10 de diciembre.
La jueza encauzó el trámite como una acción declarativa de certeza (para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica) que, si bien tiene carácter preventivo de futuros perjuicios, no es propiamente una medida cautelar.
En la órbita estrictamente jurídica, entiendo atinado el reclamo judicial, así como su resolución. La jueza dio certeza jurídica a la incertidumbre creada por la disputa de poder, aclarando que: 1) el mandato del presidente dura cuatro años exactos (ni un día más, ni un día menos), por lo que el del recientemente electo comenzaba a la 0 del 10 de diciembre, y 2) la toma de posesión del cargo se produce con el juramento ante la Asamblea Legislativa, que es un requisito de validez del título jurídico de presidente. En el ínterin entre el inicio del mandato y la toma de posesión efectiva el país no queda acéfalo; conforme a nuestro ordenamiento, la Presidencia de la Nación la ejerce el presidente provisional del Senado, lo que no lo convierte en presidente, sino que lo pone a cargo del Poder Ejecutivo hasta que el electo preste juramento.
La batalla política no terminó, pero el esclarecimiento jurídico devino necesario. Así, todo lo anterior se hubiera evitado si la presidenta saliente no hubiera rehusado traspasar el mando, acto que puede entenderse como meramente simbólico pero que implica una carga de todo funcionario respetuoso de las instituciones y las reglas democráticas.
Andrés Doyhenard
DNI 31.066.338
Neuquén
Andrés Doyhenard
DNI 31.066.338
Neuquén