Es definitiva la absolución en el caso Gilio

Un fallo de subrogantes del STJ puso fin a la polémica causa de Bariloche

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- Con la firma de los jueces subrogantes Pablo Estrabou, Jorge Bustamante y Francisco Cerdera, el Superior Tribunal de Justicia rechazó la casación que interpuso el fiscal de Cámara de Bariloche Enrique Sánchez Gavier contra el fallo que absolvió al empresario Juan Gilio y a S.B.M. por delitos contra la integridad sexual de una menor de edad. Antes, en esta compleja causa que se inició hace casi 10 años, el STJ había aceptado el recurso de Sánchez Gavier, había declarado la nulidad de la absolución y había reenviado la causa a origen para que se realice un tercer juicio contra los procesados. Contra aquella resolución la defensa interpuso un recurso extraordinario federal y llegó a la Corte Suprema de Justicia. La defensa de los imputados destacó el desistimiento del fiscal de Cámara, quien luego del primer debate alegó que le era imposible sostener la acusación debido a las contradicciones en que había incurrido la presunta víctima, a más de 4 años de denunciados los hechos. No obstante, días después planteó la casación contra la sentencia absolutoria, indicando que actuaba por instrucción específica de la Procuradora General de la provincia. El empresario Juan Gilio, actualmente de 85 años, fue denunciado en enero de 2001 por una niña de 12 años que relató que su madre, quien ejercía la prostitución, la obligaba a tener relaciones sexuales con hombres y que las había mantenido con él en tres ocasiones. El entonces juez de instrucción Gregor Joos lo procesó por “promover o facilitar la prostitución de una menor de 13 años”, y poco después la coimputada, S.B.M., ahora de 46 años, le reclamó al empresario que reconozca la paternidad de dos de sus hijas, de 3 y 4 años, y las niñas fueron reconocidas. En la primera sentencia Gilio fue condenado a 9 años de prisión por “promoción de la prostitución agravada por la edad de la víctima”, y a la madre de la menor le impusieron 10 años. Esa sentencia fue anulada por el STJ a raíz del recurso de la defensa y se dispuso la realización de un nuevo juicio. Celebrado éste, el fiscal retiró la acusación contra los procesados y los jueces dictaron la absolución, dado que esa postura les resultaba vinculante. Luego Sánchez Gavier fue contra su propio criterio, siguiendo las instrucciones de la procuradora General Liliana Piccinini, y el STJ declaró nula la sentencia y ordenó un nuevo juicio, que ya no se realizará. La Corte Suprema de Justicia, en fallo suscripto por los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Raúl Zafaroni, Carmen Argibay, Enrique Petracchi y Elena Highton de Nolasco, compartió e hizo propios los fundamentos y conclusiones del dictamen elaborado por el procurador fiscal, Luis Santiago González Warcalde, el 13 de junio de 2007. Hizo lugar al recurso de queja interpuesto por la defensa del empresario, y dejó sin efecto la posibilidad de realizarle un tercer juicio.


Adherido a los criterios de
Journalism Trust Initiative
Nuestras directrices editoriales
<span>Adherido a los criterios de <br><strong>Journalism Trust Initiative</strong></span>

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Ver planes ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora