Fecundación post mórtem en el Código Civil
Si luego de congelar los embriones el hombre muere, se podrá esperar hasta un año para implantarlos, según dice el proyecto. Al respecto hay varias opiniones encontradas.
La reforma del Código Civil ya se encuentra en el Senado y comprende, por primera vez, un apartado sobre “la filiación post mórtem en las técnicas de reproducción asistida”. Actualmente en nuestro país no existe norma que reglamente este tipo de procedimientos. Si una pareja decide criopreservar su material genético y luego el hombre muere, la mujer, en caso de querer gestar un bebé a partir de ese material genético congelado, deberá conseguir una autorización judicial, precisamente por ese vacío legal, según informó el diario Clarín. El artículo 563 del anteproyecto sostiene que si la persona que falleció dejó “su consentimiento para que sus gametos o embriones sean transferidos luego del fallecimiento” y “la concepción en la mujer o la implantación del embrión se produce dentro del año siguiente al deceso”, la mujer no precisará recurrir a la Justicia para llevar adelante el procedimiento. Además, prevé que el niño que nazca tendrá vínculo filial con ese padre, o sea, derechos sucesorios. Con respecto a esto, las posiciones son encontradas. Marisa Herrera, docente de Derecho de la Universidad de Buenos Aires e investigadora del Conicet, fue parte del equipo de especialistas que redactó el texto del anteproyecto. Señala que en la actualidad es probable que muchos médicos utilicen material genético de alguien que falleció, pero por la falta de reglamentación al respecto, pasan inadvertidos. “Son casos excepcionales, pero ahora va a haber una ley que los regule”, sostiene. “Esto no significa que ahora, cuando alguien muere, su cónyuge va a poder extraerle semen por si diez años después quiere concebir un hijo. Significa que si dos cónyuges proyectaron tener un hijo, conservaron sus gametos o congelaron embriones y firmaron un consentimiento expreso para que puedan ser transferidos en caso de fallecimiento, tienen un año a partir de la muerte para continuar ese proyecto”, añade. Por el contrario, Juan Navarro, profesor de Derecho Civil de la Universidad Católica Argentina (UCA), se opone a la normativa y detalla las críticas que formuló la Conferencia Episcopal: “El Código Civil va a permitir concebir chicos deliberadamente huérfanos y eso menoscaba su derecho a la identidad”, señala. “La filosofía que anima esta reforma es priorizar el deseo reproductivo de los adultos por encima de los derechos e intereses de los chicos”, agrega. Sergio Papier, presidente de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (Samer), sostiene que brindar un marco legal a la reproducción asistida post mórtem es velar por los intereses del bebé.