Grupos desaventajados y justicia


El objetivo que defienden las políticas preferenciales resulta valioso y urgente desde lo constitucional: contribuir a que ningún grupo resulte arbitrariamente desaventajado.


Portrait of schoolkids forming huddle on a sunny day

La existencia de grupos vulnerables y postergados en nuestras sociedades es un hecho que puede ser constatado sin demasiado esfuerzo.

Las minorías étnicas y sexuales, los enfermos y discapacitados, migrantes, y en muchos casos también las mujeres, los ancianos y los menores de edad, suelen ser sectores desaventajados de nuestra población.

Dichos grupos no solamente se ven frecuentemente exceptuados del debido trato que se merecen, sino que, más grave aún, suelen ser objeto de riesgos y amenazas particulares capaces de menoscabar su ya debilitada integridad como sujetos de pleno derecho.

De modo que no resulta ingenuo preguntarse en relación a cuáles son los cambios jurídicos necesarios para asegurarles un trato justo. Y, de modo más general, cómo hacer para que el sistema institucional sea sensible a las múltiples voces presentes en la sociedad heterogénea, plural y compleja de nuestros días.

Al respecto, el sociólogo y jurista Roberto Gargarella afirma que tal vez se justifique dejar de pensar en “derechos iguales para todos”, para pasar a defender el otorgamiento de “derechos especiales” para ciertos grupos que, intencionalmente o no, resultan tratados de un modo arbitrario.

Gargarella se pregunta qué es lo que se justifica realizar para favorecer la suerte de esos grupos más desaventajados. Y sugiere que el primer paso podría consistir en darles la palabra, de modo tal que sus integrantes puedan dar a conocer y defender sus puntos de vista.

E incluso asegurarles una integración más efectiva en su comunidad, de modo tal que puedan participar como iguales, junto con los demás miembros de la sociedad.

Se trata de medidas que aparecen como significativas en un momento en que el sistema representativo sufre una crisis tal que impide considerar al parlamento como la asamblea deliberativa de la nación. Momento en el cual, simultáneamente, tiende a crecer el número de individuos política y socialmente marginados del resto de sus conciudadanos.

En segundo lugar, estima que habría que impulsar medidas destinadas a asegurarles a los grupos desaventajados remedios especiales destinados a reforzar sus derechos más importantes, o a reparar situaciones injustas de antigua tradición.

A pesar de muchas de las críticas que pueden esgrimirse sobre las políticas preferenciales a favor de ciertos sectores desaventajados, lo cierto es que ellas parecen acordes con la mayoría de las constituciones modernas.

Y ello por cuanto el objetivo que defienden resulta valioso y urgente desde el punto de vista constitucional: contribuir a que ningún grupo resulte arbitrariamente desaventajado.

En todo caso, reflexionar en relación a la suerte de los colectivos históricamente vulnerables, así como respecto de sus dificultades para participar de modo pleno en los procesos de toma de decisiones, debiera consistir en algo más que una cuestión de mera retórica.

Acaso podría ser el inicio de una práctica constitucional marcada tanto por el reconocimiento efectivo de esos grupos, como por la necesidad de que los poderes judiciales tomen en serio la cuestión relativa a los “puntos de partida” de cada individuo en la sociedad.

Es decir, cuáles son los derechos que cada ciudadano hereda -o no- al nacer en un grupo determinado. Y de qué modo deben orientarse las prácticas institucionales para que la brecha que media entre quienes resultan beneficiarios y los que no, se reduzca para evitar injusticias y violencias sistémicas.

* Doctor en Derecho (UBA) – Profesor titular de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN)


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios