Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales 2012
Gabriela L. Almendra (*) – consultorio@csbya.com.ar
Los empleados en relación de dependencia tendrán la obligación de presentar la declaración jurada de Ganancias en caso de que se cumpla alguna o algunas de las siguientes situaciones: 1) si sus ganancias brutas percibidas en el año anterior igualan o superan la suma de 144.000 pesos; esta declaración jurada será informativa y no es necesario que los empleados se inscriban en el impuesto, siempre que no surja un saldo a favor o un importe a pagar a la AFIP 2) si se encuentran inscriptos en el impuesto o cuando realicen otras actividades gravadas en el impuesto y no incluidas en el monotributo por las cuales deban inscribirse 3) cuando el empleador no les haya retenido la totalidad del impuesto 4) cuando quieran computar deducciones no contempladas en el régimen de retención o necesiten exteriorizar un saldo a favor La declaración jurada informativa de Ganancias se realizará utilizando el aplicativo unificado “Ganancias personas físicas – Bienes Personales” o el servicio on-line llamado “Régimen simplificado Ganancias personas físicas”, a través de la página web de la AFIP. Sólo podrá ser utilizado por quienes obtienen exclusivamente ganancias en relación de dependencia y/o por jubilaciones y pensiones o si, además de esas rentas, obtienen otras comprendidas en el monotributo o que revisten el carácter de exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las Ganancias. Esta opción no podrá utilizarse cuando posean bienes y/o deudas en el exterior. En caso de que la declaración jurada arrojara un saldo a favor, el mismo podrá ser utilizado para compensar con el saldo a pagar por otros impuestos o anticipos o podrá solicitarse la devolución a la AFIP. Bienes Personales: 1) cuando sus ganancias brutas percibidas en el año anterior sean iguales o superiores a 96.000 pesos; esta declaración jurada será informativa y no es necesario que los empleados se inscriban en el impuesto, excepto que de la misma surja un saldo a favor o un importe a pagar a la AFIP 2) cuando se encuentren inscriptos en el impuesto 3) cuando al 31 de diciembre del año que se informa posean bienes gravados que –valuados según la normativa vigente– superen los 305.000 pesos, debiendo inscribirse en el impuesto En este caso se deberá utilizar el aplicativo unificado “Ganancias personas físicas – Bienes Personales”. El vencimiento de ambas declaraciones juradas informativas opera el 30 de junio de cada año. (*) Contadora Chinni, Seleme, Bugner y Asoc. www.csbya.com.ar