Las claves del Convenio Multilateral

El impuesto sobre los Ingresos Brutos genera doble imposición para quienes operan en mas de una jurisdicción. Comprender la normativa vigente es esencial a la hora de conformar las declaraciones, a fin de evitar errores u omisiones.

Por Cr. Matías Vargas (CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.)

Para introducirnos en tema, el Convenio Multilateral (CM) surge como un acuerdo celebrado entre las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para distribuir la base imponible -BI- del impuesto sobre los Ingresos Brutos, con el propósito de evitar que se genere una multiplicidad del gravamen sobre la actividad que desarrolle, un contribuyente en dos o más jurisdicciones.
Pese a que busca armonizar la potestad tributaria de las jurisdicciones, en la práctica, resulta muy complicado a la hora de la interpretación de sus normas, sobre todo para aquellos contribuyentes que tengan que determinar el coeficiente de distribución.

La determinación del coeficiente y el sustento territorial
El artículo 2 del CM determina que los Ingresos Brutos totales serán distribuidos entre las jurisdicciones intervinientes de la siguiente forma:
a)50% en proporción a los gastos soportados en cada jurisdicción
b)50% de los ingresos provenientes de cada una de ellas -último balance cerrado si son empresas o año calendario anterior si son personas humanas-.
Lo anterior no aplica para aquellos sujetos inmersos en los regímenes especiales del CM (art 6 al 13) tales como profesionales, empresas de transporte pasajeros, entre otros.
Respecto a los ingresos, la normativa no es muy clara al definir a que jurisdicción atribuirlos, sino más bien habrá que enmarcarlos en las distintas interpretaciones de los organismos.
Para el caso de la venta de cosas muebles, se atribuirán por el destino final, es decir, en la jurisdicción donde los bienes sean utilizados, y en el caso de no conocerlo, será el domicilio del comprador o adquirente, como sucede en las operaciones entre ausentes.
Para los servicios, será el lugar donde efectivamente se presten.
No se tendrán en cuenta para el cálculo, las diferencias de cambios (salvo compraventa de divisas), independientemente del tratamiento que cada provincia en particular le dé a las mismas, incluyéndolas o no dentro de la BI del impuesto. Tampoco se tendrán en cuenta los ingresos por exportaciones.

El impuesto a los Ingresos Brutos es uno de los más distorsivos que existe en la estructura tributaria, y puede dar lugar a doble imposición.


Por el lado de los gastos, el artículo 3 define que serán computables, los efectivamente soportados en cada jurisdicción originados por el ejercicio de la actividad tales como: sueldos y jornales, combustibles y fuerza motriz, reparación y conservación, alquileres, primas de seguro, y todo gasto de compra, administración, producción, comercialización y amortizaciones. También encuadran dentro, los gastos bancarios, cuya asignación no se encuentra bien definida, optando por hacerlo a la jurisdicción donde las cuentas se encontraran abiertas o en aquellas donde originaron el ingreso.
El mismo artículo despliega una lista enunciativa de los gastos No computables: el costo de las mercaderías, materias prima o servicios; gastos de propaganda -publicidad, todo tipo de tributos, intereses y los honorarios/ sueldos a directores, síndicos y socios de sociedades en los importes que excedan el uno por ciento (1%) de la utilidad del balance comercial. La Comisión Arbitral, agrega: los deudores incobrables y las diferencias de cambio, ya que los mismos no resultan representativos del desarrollo de la actividad.
Sin dudas, los gastos son el elemento más importante a la hora de determinar si existe -o no- sustento territorial, que habilite a distribuir BI en una u otra jurisdicción. Este debe tener una relación directa y vinculada con la actividad que se despliega en ella.
No siempre la mera compra o erogación económica en otra jurisdicción implica una potestad tributaria local.
Finalmente queremos recordar que, en virtud de la aplicación del ajuste por inflación contable en los balances de las empresas cerrados a partir de diciembre de 2018, deberá calcularse el coeficiente unificado observando aquel mecanismo de ajuste, lo que indudablemente generará una gran distorsión respecto de los coeficientes utilizados en el ejercicio anterior, sumado a la carga administrativa que esto implica.

Art. 2
El acápite del convenio multilateral que establece la proporción de ingresos y gastos a considerar.

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