Ley de Hidrocarburos y política ambiental

COLUMNISTAS

El gobierno nacional no sólo aprobó en soledad la reforma de la ley de Hidrocarburos, sino que lo hizo con apenas algunas horas de debate en comisiones, ya que la reunión prevista para escuchar a especialistas invitados por los diferentes bloques parlamentarios fue levantada por el oficialismo, impidiendo un tratamiento amplio y participativo. Así, la ley de Hidrocarburos se sumó a la larga lista de leyes con tratamiento “exprés”.

Esta ley pasará a integrar, dentro de la historia petrolera argentina, la lista de normas que están fundamentadas en alternativas coyunturales o de corto plazo y que no constituyen un eslabón esencial dentro de un plan estratégico que debe darse nuestra Nación con los hidrocarburos y con la energía en general.

Esta ley, aprobada en soledad por el oficialismo, no va a ser parte indudablemente de la historia grande que nos permitió ser una referencia regional en materia hidrocarburífera, que se inició con el descubrimiento del petróleo, con la creación de YPF y la presencia del general ingeniero Enrique Mosconi. Tampoco con aquellos integrantes del pensamiento nacional como Alfredo Silenzi de Stagni, el Centro de Estudios General Mosconi, Julio Notta, Marcos Kaplan, los integrantes de Forja y Arturo Sampay.

La ley recién aprobada es una norma pensada más en beneficio de los concesionarios actuales o futuros que en los intereses de la Nación, y surgió del acuerdo del gobierno nacional con las provincias petroleras. En los hechos se desconoció la existencia del Consejo Federal de Hidrocarburos, Nación con todas las provincias, creado por ley en el 2012.

En este tratamiento quiero remarcar la ausencia de un marco legal de protección ambiental en esta modificación a la vieja ley de Hidrocarburos. En la temática del medioambiente se reflejan con claridad las acciones cortoplacistas, las concepciones mercantilistas y autoritarias, encontradas a los conceptos de desarrollo sustentable, equidad intergeneracional y participación ciudadana.

Es indudable que este marco regulatorio conducirá a un impulso de la explotación de hidrocarburos no convencionales, que de realizarse sin contar con la regulación ambiental apropiada y necesaria causará serios impactos en el medio, así como conflictos sociales en el caso de no observarse mecanismos que habiliten la participación ciudadana.

La ausencia de un marco legal ambiental específico para las actividades que involucran la fractura hidráulica atenta contra los principios de prevención, precautorio y de equidad intergeneracional que están contemplados en la ley General del Ambiente.

Con respecto a los recursos hídricos, es importante señalar que la mayoría de las cuencas petrolíferas y gasíferas no convencionales con potencial económico se encuentran en zonas áridas, donde el agua es el recurso más vulnerable y solicitado. Por ello es necesaria la participación social para la habilitación de esta actividad.

¿Se justificaba semejante urgencia para el tratamiento de esta ley? La necesaria discusión en torno a nuestro autoabastecimiento debía darse en el marco de una discusión integral del modelo de matriz energética que queremos para las próximas décadas, que debe contemplar nuestras potencialidades dadas por la naturaleza, las capacidades técnicas y tecnológicas construidas por nuestros científicos, trabajadores y empresarios, y el paradigma de sustentabilidad que es mandato constitucional.

JUAN CARLOS ZABALZA

Presidente Bloque Partido Socialista. Interbloque FAP

JUAN CARLOS ZABALZA


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