El municipio de Bariloche deberá indemnizar a una familia por la caída de un árbol sobre su casa

El daño fue total y ocurrió en un temporal de nieve de julio de 2019.

El juez Civil Mariano Castro condenó a la municipalidad de Bariloche a pagar una indemnización de 8 millones de pesos, más intereses, a una familia cuya vivienda tuvo pérdidas totalescuando en una tormenta de nieve en julio de 2019 se cayó un árbol de la vereda de enfrente sobre la edificación que habían levantado un año antes.

El siniestro ocurrió el 20 de julio de 2019 cuando se desató en la zona cordillerana una tormenta de nieve de una intensidad que superó las nevadas habituales de esa época del año. Toda la ciudad fue afectada y en particular una familia del barrio Don Bosco, en el oeste de Bariloche, que sufrió la caída de un «gancho» de gran proporción de uno de los árboles ubicado en la vereda de enfrente, lo que provocó la destrucción total de su vivienda, literalmente «partiéndola en dos».

«Este siniestro provocó la pérdida total de su única vivienda y dejó en suspenso -según sus dichos- todos los proyectos y planes a futuro», indicó el Poder Judicial al difundir el fallo.

Entre los daños, además de las pérdidas materiales, la mascota de la casa quedó atrapada entre los escombros y  fue encontrada sin vida luego de una semana.

En la presentación de la demanda detallaron las características de la construcción de la vivienda y también mencionaron que, al momento de comenzar la obra, comunicaron a la Dirección de Bosques su preocupación por el árbol en cuestión. La familia había construido la casa en 2018.

El juez entendió que la familia afectada deberá ser indemnizada por el daño moral ocasionado, los gastos originados por el siniestro y el  daño psicológico sufrido. 

La Justicia indicó que el municipio a través de la asesoría letrada contestó la demanda y sostuvo en su defensa tres cuestiones: falta de planos aprobados en relación a la construcción , dijo que el árbol no se encontraba en un espacio público y por último que el evento climático excepcional que se generó en la zona entre el 19 y el 22 de julio de 2019, se consideró que ha existido una interrupción del nexo causal por configurarse un supuesto de caso fortuito.

También el municipio valoró que prestó toda la ayuda necesaria a los damnificados y a todos los vecinos que sufrieron situaciones lamentables durante la tormenta. Puntualizó además en su defensa que personal municipal retiró los los escombros de la propiedad con volquetes -sin cargo- y cortaron gran parte del árbol.


Los fundamentos del juez


El informe del Servicio Forestal Andino menciona expresamente que los árboles de la especie coihues  se encontraban en la vía pública, mientras que del informe del «Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca», surge que no pudo determinarse esa cuestión y siendo un hecho invocado por la demandada, le correspondía a ésta acreditarlo. «Por ello, corresponde tener por acreditado -a los fines de este proceso- que el árbol que efectivamente cayó sobre la vivienda de los actores, se encontraba implantado en un espacio público«, dice la sentencia.

Asimismo se mencionó que rige la ordenanza municipal que establece que es el propio municipio  autoridad de aplicación -Dirección General de Parques y Jardines, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos- con competencia en este tipo de situaciones. Entre ellas ordenar la extracción de árboles mal desarrollados, en estado insalvable o secos que han cumplido su ciclo. Además de elaborar y mantener un censo actualizado de especies arbóreas. 

El fallo destaca dos informes que dan cuenta del estado de deterioro que tenía el árbol colapsado. Por un lado informe del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, que indicó que el árbol presentaba un proceso de «pudrición» en la madera. Por su parte el Servicio Forestal Andino afirmó que había autorizado cortar 6 coihues en estado sobremaduro, ubicados en la vía pública, árboles moribundos con pudriciones en los tercios inferiores.

Para el juez, esta tormenta de nieve no califica para ser considerado un caso fortuito, -entendido como aquel evento impredecible o, que de haberse previsto, no hubiera podido evitarse- toda vez que las  nevadas intensas no son un evento climatológico excepcional en Bariloche. 

“Resulta evidente que una vivienda con planos aprobados también hubiera colapsado ante la caída del mismo árbol, teniendo en cuenta su magnitud», destacó el magistrado en el fallo. 


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