“No logramos aceitar ni la una ni la otra”
La discusión respecto a la evaluación del servicio de justicia ha generado un debate interesante en nuestra comunidad, especialmente sobre su validez constitucional, como ha señalado en esta sección el señor Manchini un tiempo atrás. Es mi intención criticar esta posición, la políticamente correcta, y proponer un ángulo distinto para pensarlo. Hasta ahora, aquello que se analizaba era la posición de los jueces y la afectación a la garantía de la independencia del Poder Judicial a partir de su control. Sin embargo, entiendo que el interés que debe primar es el nuestro, el de los ciudadanos, y es en función de éste que debe considerarse la forma en que responde la Justicia a las expectativas que depositamos en ella. En ese orden, el argumento relativo a la “inadmisible” presión que puede sentir un juez por ser evaluado y la “probable” afectación a su desempeño es falaz y no responde a la pregunta relativa a la posibilidad de evaluar el sistema de justicia sin violentar la independencia del Poder Judicial. Aunque, por otro lado, sí invita al apoyo de expertos en Psicología para descifrar y sobrellevar la realidad o no del riesgo que los perturba. Es importante precisar una distinción esencial, pues una cosa es evaluar la calidad del servicio de justicia y otra muy distinta es evaluar la capacidad profesional de los jueces. Lo curioso de nuestro país es que no logramos aceitar ni la una ni la otra. Y hasta es común que se confundan, como demuestra Manchini en su nota. En mi opinión, el miedo anticipado a las evaluaciones refleja la conciencia sobre aquello que el control puede demostrar y negarlo, eludir lo que verdaderamente importa: fijar estándares o criterios que permitan evaluar el servicio de justicia desde la óptica del justiciable. Como es sabido, algunos miden la calidad del servicio de justicia con variables de “productividad”: la cantidad de causas resueltas relacionada con el número de habitantes. Otros miden la cantidad de resoluciones que se modifican vía recurso. Otros el tiempo que se destina para resolver un asunto. Otros la cantidad de asuntos que se dejan en suspenso, la infraestructura de los tribunales, la cantidad de empleados y la cantidad de asuntos, las horas que se ocupan para administrar un juzgado, las horas que dejan de utilizar para “juzgar”, las horas que se destinan para dictar clases y conferencias, etcétera. Pero ninguno de estos mecanismos alcanza para analizar integralmente el servicio de justicia. De allí que puede que, como en Neuquén, se suspenda la vigencia de leyes y de reglamentos que lo intenten. Puede, también, que ello se deba a la infeliz elaboración de dichas normas y a la acechada intención política que las tiñen. Lo que no puede ser es que no logremos entender que el servicio de justicia debe pensarse en función de nosotros, los ciudadanos, y que desde ese lugar se debe intentar que sea cada vez mejor, encontrando los mejores indicadores de calidad y elaborando un eficiente sistema de control de calidad que permita evaluarlo objetivamente. Juan Argibay, DNI 30.141.774 Cipolletti
Juan Argibay, DNI 30.141.774 Cipolletti
La discusión respecto a la evaluación del servicio de justicia ha generado un debate interesante en nuestra comunidad, especialmente sobre su validez constitucional, como ha señalado en esta sección el señor Manchini un tiempo atrás. Es mi intención criticar esta posición, la políticamente correcta, y proponer un ángulo distinto para pensarlo. Hasta ahora, aquello que se analizaba era la posición de los jueces y la afectación a la garantía de la independencia del Poder Judicial a partir de su control. Sin embargo, entiendo que el interés que debe primar es el nuestro, el de los ciudadanos, y es en función de éste que debe considerarse la forma en que responde la Justicia a las expectativas que depositamos en ella. En ese orden, el argumento relativo a la “inadmisible” presión que puede sentir un juez por ser evaluado y la “probable” afectación a su desempeño es falaz y no responde a la pregunta relativa a la posibilidad de evaluar el sistema de justicia sin violentar la independencia del Poder Judicial. Aunque, por otro lado, sí invita al apoyo de expertos en Psicología para descifrar y sobrellevar la realidad o no del riesgo que los perturba. Es importante precisar una distinción esencial, pues una cosa es evaluar la calidad del servicio de justicia y otra muy distinta es evaluar la capacidad profesional de los jueces. Lo curioso de nuestro país es que no logramos aceitar ni la una ni la otra. Y hasta es común que se confundan, como demuestra Manchini en su nota. En mi opinión, el miedo anticipado a las evaluaciones refleja la conciencia sobre aquello que el control puede demostrar y negarlo, eludir lo que verdaderamente importa: fijar estándares o criterios que permitan evaluar el servicio de justicia desde la óptica del justiciable. Como es sabido, algunos miden la calidad del servicio de justicia con variables de “productividad”: la cantidad de causas resueltas relacionada con el número de habitantes. Otros miden la cantidad de resoluciones que se modifican vía recurso. Otros el tiempo que se destina para resolver un asunto. Otros la cantidad de asuntos que se dejan en suspenso, la infraestructura de los tribunales, la cantidad de empleados y la cantidad de asuntos, las horas que se ocupan para administrar un juzgado, las horas que dejan de utilizar para “juzgar”, las horas que se destinan para dictar clases y conferencias, etcétera. Pero ninguno de estos mecanismos alcanza para analizar integralmente el servicio de justicia. De allí que puede que, como en Neuquén, se suspenda la vigencia de leyes y de reglamentos que lo intenten. Puede, también, que ello se deba a la infeliz elaboración de dichas normas y a la acechada intención política que las tiñen. Lo que no puede ser es que no logremos entender que el servicio de justicia debe pensarse en función de nosotros, los ciudadanos, y que desde ese lugar se debe intentar que sea cada vez mejor, encontrando los mejores indicadores de calidad y elaborando un eficiente sistema de control de calidad que permita evaluarlo objetivamente. Juan Argibay, DNI 30.141.774 Cipolletti
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