Nueva escala salarial para el Personal de casas particulares

Si bien son la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o los convenios colectivos de trabajo los que deben fijar las categorías y remuneraciones mínimas de los trabajadores de casas particulares que realizan sus tareas en el ámbito de la ley 26844, a la fecha no se ha constituido dicha comisión ni se registran homologaciones de convenios colectivos que establezcan las categorías profesionales del personal en cuestión. Por esto, y dado que el gobierno nacional viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos, se realizó una adecuación de los valores de las remuneraciones mensuales mínimas a fin de consolidar progresivamente la recuperación y el mantenimiento del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores. En este contexto, y a través de la resolución 886/2013 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se fijaron a partir del 1 del mes en curso las nuevas categorías profesionales y sus remuneraciones mensuales mínimas. Las mismas serán de aplicación en todo el territorio de la Nación, sin perjuicio de las facultades asignadas por la ley 26844 a la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y de lo que disponga la reglamentación de la mencionada ley. El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad. Por último, cabe mencionar la novedad de la semana: AFIP puso a disposición de los usuarios el nuevo recibo de sueldo informático, que se confecciona accediendo al sitio web con clave fiscal. Si bien la utilización resulta útil y práctica, por ahora no es obligatoria y el usuario puede continuar con el formulario manual. Cdora. Gabriela L. Almendra Chinni, Seleme, Bugner y Asociados consultorio@csbya.com.ar www.csbya.com.ar

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