Nuevas reglas para las farmacias en Río Negro

La nueva normativa ya entró en vigencia. Matriculados no podrán ejercer otra profesión vinculada a la salud.

VIEDMA

VIEDMA (AV).- Río Negro tiene en vigencia la normativa que reorganiza el servicio de farmacias, poniendo especial énfasis en los dispositivos que rigen para el ejercicio de la profesión.

Los matriculados tendrán 180 días para ajustarse a los nuevos preceptos, y en caso de que no lo hagan podrían haber bajas de persianas y cierres definitivos.

Las nuevas condiciones quedaron plasmadas en la reglamentación de la ley G Nº 4.438 que surgió mediante decreto Nº 1291 del Poder Ejecutivo provincial.

Respecto del ejercicio profesional, las restricciones están relacionadas con las incompatibilidades del artículo 15. Allí se estipula que los profesionales farmacéuticos que tengan al mismo tiempo título habilitante para el ejercicio de otras profesiones de salud o actividades de apoyo a la salud, no pueden ejercerlas simultáneamente. Los alcanzados por la incompatibilidad deben optar por el ejercicio de una de estas profesiones ante la autoridad de aplicación.

Ante la falta de una Dirección Técnica como lo prevé el artículo 13, se pueden cerrar locales en forma inmediata y preventiva, y en caso de reincidencias pueden existir clausuras definitivas.

Es que los establecimientos deben contar obligatoria y en forma permanente con un cargo de esta naturaleza ejercido por un profesional farmacéutico.

Otro punto de inflexión está relacionado con cambios en el servicio autorizado, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 22.

Esa parte de la normativa plantea que una vez obtenida la habilitación, los establecimientos o servicios comprendidos en la presente, no pueden introducir modificación alguna en su denominación, instalaciones, emplazamiento o modalidades de prestación sin la autorización previa del Ministerio de Salud.

Si los auditores encuentran alteraciones se procederá al cierre temporario hasta la normalización de los nuevos encuadres realizados.

Asimismo, el decreto estableció precisiones en cuanto a la distribución de medicamentos, al que se lo considera como un bien social.

El artículo 3º da cuenta de que deben venderse en sitios farmacéuticos habilitados aun cuando se trate de aquellos de expendio sin receta.

Sobre esta cuestión, la reglamentación interpreta que si se llegan a encontrar productos en sitios no habilitados, habrá incautaciones en forma inmediata.


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