La ley de expropiación fue el lanzamiento de Vaca Muerta 

La ley de expropiación impulsó el desarrollo de Vaca Muerta, que hoy produce más de la mitad de petróleo y gas del país. Historia, inversiones y debates legales.

En el año 2000 tuve la oportunidad de acompañar al exgobernador de Neuquén, Jorge Sobisch, a España para participar de una Asamblea de Repsol en la que se anunció un plan de inversiones para la provincia de 5.000 millones de dólares. Fue una verdadera farsa. 

Por el contrario, entre 1999 y 2001 Repsol realizó una enorme transferencia de activos, bienes patrimoniales, yacimientos, infraestructura y equipamiento de YPF que había dejado el Ing. José Estenssoro a partir de la adquisición de Maxus y la conformación de una YPF Internacional, la mayoría de los cuales fueron transferidos todos, a la casa matriz de Repsol en España. 

Se trató de un vaciamiento silencioso, de activos y participaciones en activos en diversos países, Venezuela, Ecuador, Bolivia, Brasil, Indonesia. Hay que preguntarse además qué pasó con Maxus Algeria, Maxus Bolivia, Maxus Guyana, Andina Corporation, YPF Colombia, YPF Ecuador, YPF Indonesia e YPF Malasia. Vale la pena recordar las subsidiarias en el mundo que tenía esa gran YPF bajo el gerenciamiento del Ing Estenssoro. 

Cabe agregar, por otra parte, las reiteradas transferencias de dividendos y ganancias de Repsol a España, a su casa central y a los bancos asociados. Este vaciamiento tuvo graves consecuencias para YPF. 

A partir de 1999, las reservas de petróleo de Repsol-YPF cayeron en un 50%, y las de gas en un 60%; la producción de petróleo en un 40% y las de gas en un 30%. No hubo inversiones en refinerías ni en destilación; se persiguió a las estaciones de servicio pymes, se oprimió a las empresas descentralizadas luego de la privatización, se estafó a los ex -agentes de YPF, cayeron la actividad, la ocupación y el empleo. 

Repsol no invertía y la declinación era inexorable. Por ese motivo, el camino elegido por el Gobierno Nacional fue la expropiación del 51% perteneciente a Repsol. Para dar lugar a una inversión acelerada en Vaca Muerta a través de la participación del Estado Nacional. 

Hoy, 25 años después, la realidad de Vaca Muerta está a la vista. Neuquén produce el 60% del petróleo y el 70% del gas del país. En este período, en Vaca Muerta se invirtieron 70.000 millones de dólares. Y ya alcanzó, en materia de producción, el equivalente a esos 70.000 millones de dólares. Caso contrario el gas y el petróleo se tendrían que hacer importado. 

Al precio de importación, son 70.000 millones de dólares que el país se ahorró. Y de esos 70.000 millones de dólares al producirlos localmente, además de inversión local y trabajo local, el 55% fueron a la Tesorería Nacional (25%), a la Tesorería de la provincia  del Nqn (15%) y a las Tesorerías de las demás provincias argentinas (15%), por Coparticipación Federal de Impuestos nacionales. 

Respecto al planteo de la Jueza Preska, esto deberá resolverse en las instancias de apelación. En el tribunal de Apelaciones o en la Suprema Corte de EEUU. Que la jueza haya tenido jurisdicción o competencia para entender en el proceso, sobre el reclamo a la Nación de una suma de dinero, no significa que ella pueda decidir en contra de las leyes argentinas. 

En determinados temas, el derecho internacional privado remite a los órdenes jurídicos internos de cada país. No hay un Congreso Internacional que emita normas. El derecho internacional privado es un fino hilado de normas en base a los derechos internos de cada país. Algo preocupante, la repercusión que pueda imponer, esta situación, sobre el crédito internacional y el riesgo país. 

El Ex Procurador del Tesoro, Bernardo Saravia Frias, en LN+, recordó que la normativa establece “que no se puede disponer del 51% de las acciones sin el consentimiento expreso del Congreso con una mayoría agravada de dos tercios”. 

También, según el abogado, se está desconociendo una importante normativa: “la ley de Inmunidad Soberana en Estados Unidos” que impediría utilizar este tipo de activos como un modo de pago, un mecanismo. Este principio es que el Estado americano no puede inmiscuirse en asuntos internos de otro país. Hay normas de derecho internacional privado que son normas que EEUU y Argentina y todos los países deben respetar. 

(*) José Brillo es exdiputado nacional.