Piden un nuevo juicio para que el asesino de su hermana sea juzgado por femicidio

El Tribunal de Impugnación de Río Negro ordenó que un nuevo Tribunal evalúe si existió violencia de género en el homicidio de la mujer, que ocurrió en el barrio Pichi Nahuel de Cipolletti. La apuñaló más de 20 veces y luego le disparó en la cara, y lo condenaron bajo la figura de homicidio agravado por el uso de arma de fuego.

El Tribunal de Impugnación de Río Negro coincidió con la fiscalía, y ordenó que un nuevo Tribunal evalúe si existió violencia de género en el crimen de Juana Dora García, que murió a manos de su hermano, en el barrio Pichi Nahuel de Cipolletti. La apuñaló y luego le disparó con una escopeta.

El fiscal Martín Pezzetta, y el fiscal jefe, Santiago Marquez Gauna aplicaron pespectiva de género durante la investigación, y también en el litigio, y encuadraron el caso como un femicidio desde la formulación de cargos. Sostuvieron esta calificación legal durante todo el proceso.

Una vez en la etapa de revisión, los funcionarios del Ministerio Público Fiscal consideraron que los integrantes del Tribunal que intervino en el juicio valoraron de forma errónea de las pruebas, y sostuvieron que algunos testimonios no fueron tenidos en cuenta para entender el contexto de violencia que había, previo al crimen.

En relación con esto ultimo, ejemplificaron con el relato de las amigas de la víctima, del personal policial de la Comisaría de la Familia, y de la funcionaria del Ministerio Público de la Defensa, que la representó en un proceso en el fuero de Familia. También consideraron al psiquiatra de Juana García, ya que todos relataron las formas en las que Juana sufría actos de agresión por parte de su hermano.

La primera audiencia en el juicio que condenó al hermano de Dora por homicidio. (Foto: Archivo)

Los fiscales también apuntaron contra las pruebas que presentó la defensa en juicio, y consideraron que estaba sesgada. Para los representantes del Ministerio Público Fiscal, los peritos que consideraron que no existía violencia de género dentro de esa familia no tuvieron acceso, ni evaluaron en sus dictámenes, todos los testimonios que recibieron.

Para los jueces Adrián Zimmermann, Carlos Mussi y Miguel Cardella quedó “demostrado que la fundamentación del sentenciante (es decir el Tribunal de Juicio), omitió ponderar de forma conjunta y concatenada otras pruebas esenciales y que presentan verosimilitud para una diferente solución del caso”, opinaron.

En consecuencia, resolvieron por mayoría reenviar el caso para que un nuevo Tribunal evalúe únicamente si debe aplicarse la agravante del femicidio, brindando la posibilidad a las partes de ofrecer nueva prueba.

El Juez, Miguel Cardella votó en contra y consideró que no era necesario el reenvió, sino que ellos, como jueces de impugnación, debían condenar al imputado por femicidio, y aplicar la pena de prisión perpetua, ya que es la única posible para los casos de homicidio agravados por ser cometidos en contexto de violencia de género.

El tribunal cipoleño que intervino en el juicio emitió una condena por homicidio agravado por el uso de arma de fuego, pero descartó aplicar el agravante del femicidio. A partir de una reforma sancionada 2012, el Código Penal Argentino prevé en su artículo 80 inciso 11 que la figura del homicidio se agrava cuando «el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”.

Puñaladas y disparos en la cara

Según la acusción fiscal, el asesinato de Juan Dora García fue el 28 de mayo de 2018, cerca de las 21, en la casa de O´Higgins al 900, en el barrio Pichi Nahuel. Allí vivían la víctima, el imputado y la madre de ambos.

Ejerciendo violencia de género, el acusado le asestó más de veinte puñaladas con un cuchillo de cocina, y luego agarró una escopeta que estaba guardada en otra habitación de aquella casa, y le disparó en la cara.

¿Como se investigan los casos de violencia de género?

A partir de la instrucción general 12 de 2018, el Procurador General, Jorge Crespo dispuso que todos los casos en los que resulte víctima fatal en un hecho doloso, una mujer (o quien se autoperciba como mujer), deba ser investigado “desde y con perspectiva de género”.

El procurador genenral destacó catorce parámetros para tener en cuenta, a la hora de evaluar si existía violencia contra la mujer.

Entre ellos se describen la evaluación del contexto de la muerte, los antecedentes de violencia entre víctima y victimario, la participación en el proceso penal de víctimas indirectas al hecho para favorecer el esclarecimeinto de la verdad. Además instruye a los funcionarios del Ministerio Público Fiscal para que eviten realizar juicios de valor sobre las conductas o comportamientos de la víctima en el caso, para desterrar pensamientos que atribuyan sobre ella algún tipo de responsabilidad respecto de lo ocurrido.

La instrucción general tiene carácter obligatorio para todos los fiscales de la provincia.


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