“Política de bancos en Río Negro”

En recientes ediciones periodísticas hemos tomado conocimiento de la preocupación del gobierno provincial para mejorar los servicios que preste la entidad bancaria que sea designada agente financiero a partir de junio del 2016. Es plausible tal preocupación, pero el gobierno debe abordar el tema bancario con visión estructural y no meramente parcial o circunstancial solo porque se avecina el vencimiento de un contrato que, por otra parte, es pura y exclusivamente de mera función de caja o agencia financiera. A todo evento, una función de intermediación meramente administrativa. Nada se dice o se anuncia sobre el mandato del artículo 92 de la Constitución provincial –asignatura pendiente de todos los gobiernos anteriores– en cuanto a la estructuración de la política financiera integral y total de la Provincia, especialmente mediante la creación de un banco que pase a ser el instrumento oficial de la política financiera del gobierno, de su política crediticia –creadora de riqueza–, y canalice el ahorro público orientado a la producción. Según la Constitución nacional, las provincias conservan todo el poder no delegado a la Nación –artículo 121– y en materia especialmente bancaria solo le han delegado la facultad de establecer y reglamentar un banco federal con competencia para emitir moneda, así como otros bancos nacionales (artículo 75 inciso 6). En consecuencia, las provincias son soberanas en su política bancario-financiera, fijando las condiciones que deban cumplir las entidades financieras que pretendan actuar en sus respectivos territorios para alentar la producción y desalentar la especulación. Es decir que, por mandato supremo de nuestra organización constitucional, disponen de todo el poder para legislar en forma estructural e integral, orientado el crédito hacia la producción y el crecimiento económico de la provincia y fijando las condiciones que desalienten las maniobras meramente financieras o especulativas. Ese objetivo no ha sido cumplido y ni siquiera ha sido preocupación de ningún gobierno provincial –ni siquiera de intentarlo–, pero constituye una materia pendiente. Contrasta con otras provincias (Neuquén, San Luis, Buenos Aires, Santa Fe, Capital Federal) que han reivindicado sus potestades de Estados autónomos en esa materia y han sancionado leyes que regulan las condiciones y requisitos de habilitación, instalación y funcionamiento y los fines y objetivos de las entidades financieras en sus respectivos territorios. Es más: no sin dolor y hasta con vergüenza, los habitantes de nuestra provincia solo tienen presentes actos de gobiernos anteriores directamente de saqueo y destrucción del banco provincial, mientras en otras jurisdicciones han legislado con inteligencia las mejores condiciones de ejercicio de la actividad bancaria y financiera en sus territorios. En rigor, el servicio a cumplir por los bancos contratados, de carácter privado, debería cumplirlo el propio gobierno a través de su entidad oficial, con economía de costos y mejoramiento de servicios. La sensibilidad y la preocupación del flamante gobierno de nuestra provincia demostradas en sus diversas intervenciones en todo el quehacer económico e institucional permiten avizorar con optimismo que no se va a limitar a la mera renovación de un contrato de servicios financieros –que siempre implica un costo adicional para la economía provincial– sino que va a ejercer con plenitud y con vocación de bien general la empresa pendiente, estableciendo la legislación necesaria e integral para que nuestra provincia recupere y ejerza sus potestades federales en cuanto al ejercicio de la actividad bancaria –sin tener que alquilar servicios a entes privados– como una de las herramientas básicas para el crecimiento de su economía, promoviendo por su intermedio la creación y justa distribución de la riqueza y desalentando la especulación. La Provincia tiene la potestad y el deber de fijar las condiciones que garanticen a los inversores bancarios una justa utilidad y rentabilidad, pero acompañada simultáneamente de una legislación actualizada y eficaz para que la instalación y el funcionamiento de entidades bancarias en su territorio sirvan al mejor desarrollo, seguridad y crecimiento de su población. Alberto Gutiérrez, DNI 6.682.977 Allen

Alberto Gutiérrez, DNI 6.682.977 Allen


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